Imagen: La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso // EFE
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este jueves los recursos de inconstitucionalidad presentados por el ejecutivo central contra dos normas aprobadas en el último año por la Comunidad de Madrid que preside Isabel Díaz Ayuso: las conocidas como ley trans y ley LGTBI. La decisión, tomada por unanimidad, también suspende cautelarmente los artículos recurridos por el ejecutivo central que supuestamente invaden “competencias estatales” al entender el Gobierno que son normas “claramente regresivas, que limitan derechos de los ciudadanos”, según dijo la ministra Ana Redondo.
El mismo tribunal, en el pasado mes de mayo, admitió a trámite un recurso similar presentado por el Defensor del Pueblo, que no tiene capacidad para solicitar la paralización cautelar de la ley o de parte de la ley. Ahora, con los recursos presentados por el Ejecutivo y aprobados por el TC, estos artículos quedan suspendidos de forma cautelar hasta que este dicte sentencia sobre el fondo del asunto o hasta que decida revisar la medida urgente.
Terapias de conversión que patologizan a los menores trans
Fue la ministra de Educación Pilar Alegría quien anunció el recurso el pasado mes de junio, por los artículos sobre las excepciones para realizar terapias de conversión, la patologización de los menores trans y la exclusión de las organizaciones LGTBI como interesados en procedimientos penales o administrativos.
En la nota de prensa del TC para informar de esta decisión se indica que en los recursos el Gobierno invocaba el artículo 161.2 de la Constitución. Asimismo, explica que, en el primer recurso (ley trans), el Gobierno alega la posible vulneración de hasta cuatro artículos de la Constitución y ataca los apartados 11, 12, 15, 17 y 22 bis del artículo único de la Ley 17/2023. Además, considera que podría haber infracciones competenciales.
Sobre la segunda ley recurrida, la ley LGTBI, el Ejecutivo sostiene en su recurso de inconstitucionalidad que el apartado 14 ter del artículo único de la Ley 18/2023 «podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal y sobre procedimiento administrativo común.
En definitiva, el Gobierno considera que los artículos recurridos van más allá de las capacidades normativas de la Comunidad de Madrid, que abren la puerta a las “terapias de conversión”, que patologizan a los menores trans y excluyen a las organizaciones LGTBI como interesadas en procedimientos penales o administrativos sancionadores relacionados con este tipo de discriminación.