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23 Nov 2024
23 Nov 2024
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El magistrado Santos Vijande propone sancionar a Sánchez por «mala fe» en su querella contra Peinado

El magistrado Jesús María Santos Vijande asegura que Pedro Sánchez ha realizado un "uso abusivo y desproporcionado" de los recursos procesales

Según el diario El debate, uno de los magistrados considera que Pedro Sánchez debería haber sido multado por actuar con «mala fe» al presentar una querella contra Peinado. Según el juez, la querella carecía de una base objetiva mínima, lo que podría haber llevado a imponer una sanción de entre 180 y 6.000 euros. El magistrado subrayó que la Constitución no ampara la presentación de querellas «gratuitas» o infundadas, destacando la falta de fundamento legal en la acción iniciada por Sánchez. Sin embargo, esta propuesta no fue finalmente aceptada.

En un auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), se ha inadmitido la querella presentada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado, que instruye el caso Begoña. Uno de los magistrados, Jesús María Santos Vijande, emitió un voto particular en el que propone abrir una pieza separada para investigar si Sánchez incurrió en «abuso de derecho o mala fe procesal», en referencia al artículo 247.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según esta disposición, Sánchez podría haber sido multado con una sanción de entre 180 y 6.000 euros por presentar una querella sin fundamento objetivo, calificándola de «gratuita» y sin respaldo constitucional.

El juez Santos Vijande argumenta que la querella de Sánchez carece de fundamento y propone sanciones

En el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que inadmite la querella del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado, el magistrado Jesús María Santos Vijande señala que el escrito presentado por Sánchez carece de una base sólida. A través de la Abogacía del Estado, Sánchez impugnó resoluciones del juez, acusándolo de prevaricación, pero Santos Vijande argumenta que tales afirmaciones son «gratuitas» y no reflejan «la injusticia palmaria» que caracteriza este delito.

En su voto particular, señala que la querella es «absolutamente infundada» y advierte que la presentación de acciones judiciales «patentemente gratuitas», sin la más mínima fundamentación objetiva, no está amparada por la Constitución.

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