La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado su decisión de desestimar el recurso de apelación interpuesto por Pablo Iglesias e Irene Montero, contra la sentencia de absolución de Miguel Frontera. Quien fue acusado por delitos relacionados con las protestas sucedidas en frente del chalé donde vivía el matrimonio de políticos.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso OKdiario, Miguel Frontera participó en las concentraciones que se realizaban al final de la tarde frente al domicilio familiar del entonces vicepresidente segundo del Gobierno y ministra de Igualdad. Su participación estaba motivada por la disconformidad con la gestión gubernamental de la crisis del COVID-19.
En dichas protestas, Miguel Frontera, fue incrementando su actividad. Llevó un aparato de música y altavoces para reproducir el himno nacional, y participando en caceroladas. Dicha sentencia a la que ha tenido acceso OKdiario, señala también que en frente de la casa de los podemitas también se congregaba un grupo que simpatizaba con los querellantes. Este grupo hacía proclamaciones con el altavoz, y ocasionaba molestias a los residentes de la zona de Galapagar.
La Audiencia de Madrid no ve ningún delito en las acciones de Miguel Frontera
En junio de 2022, Miguel Frontera apareció en la residencia de Montero e Iglesias con una pancarta que tuvo “gran repercusión en las redes sociales” con el texto “Pablo Iglesias, hijo de terrorista”. Tres días después de llevar esta pancarta, apareció con otra que rezaba: “Irene Montero, ministra analfabeta cuyo mérito es tener las rodilleras gastadas”.
En diciembre de 2022, el juzgado de Collado Villalba impuso al acusado una medida cautelar, por la que le impedía acercarse a menos de 500 metros de Iglesias y Montero, así como a su domicilio o lugares de trabajo. La sentencia inicial absolvió al acusado de todos los cargos, que incluían delitos continuados de injurias graves con publicidad, delito de acoso, descubrimiento de secretos, injurias graves contra las instituciones del Estado y delito de coacciones continuadas.
Ahora, al Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la absolución de Miguel Frontera basándose en que el recurso presentado por ambos políticos no cumplía con los requisitos legales necesarios para revocar una sentencia absolutoria. La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, para anular una absolución, es necesario demostrar “la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas”.