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9 Ene 2025
9 Ene 2025
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Los «vicios ocultos» en las compraventas

Que no te la cuelen en la compra de bienes muebles o inmuebles. Descubre que es lo que se debe hacer en el caso de que se den daños imperceptibles en nuestras compras

A lo largo de día a día las compraventas están más presentes que nunca, incluso con el auge del comercio electrónico son cientos de miles los paquetes que se entregan o envían a los distintos consumidores y usuarios. Es común que en las compraventas encontremos desperfectos, invalidaciones y daños que pueden arruinar nuestra compra.

Tanto para compraventas de objetos muebles e inmuebles existe un régimen en nuestro Código Civil para defendernos en caso de se den daños imperceptibles que mermen o inutilicen aquello que hemos comprado. En Derecho hablamos de «vicios ocultos» son defectos o imperfecciones que tiene el objeto de la compraventa en el momento de su adquisición y que no pueden apreciarse a simple vista, pero que afectan a su calidad, funcionalidad o seguridad.

Estos desperfectos son conocidos por el comprador después de haber abonado el pago del precio de compra. Para ello el artículo del artículo 1484 del CC nos ofrece una solución para hacer frente a situaciones en caso de que nos la cuelen en una compraventa. Para poder reclamar de vicios ocultos en una compraventa, el presupuesto principal es que el comprador no haya podido detectar el defecto en el momento de la entrega, ya que en caso de haberlo visto no habría adquirido el objeto o lo habría adquirido por un precio menor al estipulado

El vicio oculto también tiene su fundamento legal en el Código de Comercio y en la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios, esta es usada cuando los bienes adquiridos son nuevos y tienen una garantía. Cuando los vicios ocultos se dan en la adquisición vivienda o edificación nueva la reclamación de los vicios ocultos se fundamenta en la Ley de Ordenación de la Edificación.

Requisitos para la existencia de vicio oculto

Para que poder reclamar en materia de vicios ocultos en una compraventa deben cumplirse una serie de requisitos:

  • El daño del bien debe darse antes de la compraventa, ya que si el vendedor puede demostrar que el daño no existía para el momento de la negociación la reclamación no prosperará.
  • Debe ser un daño que revista de gravedad, para que el comprador de haberlo conocido no hubiera realizado la negociación o hubiera hecho la negociación a un precio de compra menor.
  • El daño debe estar oculto, porque si el defecto puede ser detectado a primera vista o fácilmente el comprador no tiene derecho a realizar ningún reclamo como vicio oculto.

El plazo para ejercitar las acciones vicios ocultos es de unos 6 meses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1484 del Código Civil. Este plazo comienza a partir del momento de la entrega del bien y puede interrumpirse por requerimientos de burofax o acciones judiciales.

Existen tres acciones principales para reclamar por vicios ocultos: la redhibitoria (resolución del contrato), la quanti minoris (reducción del precio) y el saneamiento (reparación del defecto)

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