Imagen: Diego «El Cigala»-La Verdad
El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha condenado a dos años y un mes de cárcel al artista conocido como Diego ‘El Cigala’, por malos tratos cometidos sobre su exmujer, según establece la sentencia, que no es firme y contra la que se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
Episodios continuos de malos tratos
Según indica el TSJ de Andalucía, la jueza ha condenado al artista por un primer delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, en relación a una agresión cometida sobre su exmujer en un hotel de la ciudad gaditana de Jerez, y le ha impuesto seis meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años.
Asimismo, ha condenado al cantaor por un segundo delito de malos tratos por una agresión ocurrida en el hotel de Palafrugell (Girona) y le ha impuesto ocho meses de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de su expareja por un plazo de dos años.
La agresión se habría producido tras un concierto del artista en la ciudad catalana, en la que “estando en la habitación de un hotel y como consecuencia de un mensaje que él había recibido, se entabló un enfrentamiento verbal acalorado” entre ambos durante el que el condenado “le propinó un empujón que la hizo caer al suelo, y estando tirada en el suelo, le siguió dando golpes y patadas por el cuerpo, sin que hayan quedado objetivadas lesiones físicas”.
La jueza también le ha condenado por un delito de malos tratos por la agresión cometida en la casa de Jerez en la que convivían, y establece en este caso una pena de once meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años, una agravación que aplica porque los hechos ocurrieron en presencia de los hijos en el domicilio familiar. En este caso, se produjo una discusión durante la cual el acusado le agarró del cuello diciéndole “me cago en tus muertos”.
Sin embargo, la magistrada no ha considerado probado que la relación sentimental de ambos fuera “una relación asimétrica en la que ha existido una situación de dominación y sometimiento por parte de él hacia ella”, así como tampoco cree probado que el condenado haya fiscalizado los gastos y el dinero del que podía disponer su entonces pareja “como forma de controlar, dominar y coartar su libertad”.