El Tribunal Especial Primero Antiterrorista ha ordenado la detención de Edmundo González, candidato opositor a la presidencia, tras la solicitud presentada por la Fiscalía este lunes 2 de septiembre. La orden, que fue publicada en la red social Instagram, fue emitida después de que González no atendiera a tres citaciones previas relacionadas con una investigación en su contra. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) ha sido encargado de llevar a cabo la captura.
Las citaciones para comparecer ante la Fiscalía fueron emitidas en tres fechas distintas: el 26, 27 y 30 de agosto. Ante la inasistencia de González, se consideró que existía un «peligro de fuga», lo que llevó a las autoridades a dictar la orden de captura. El juez auxiliar Luis Ernesto Dueñez Reyes firmó el documento que justifica la detención, argumentando que González podría haber incurrido en delitos como usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de leyes, conspiración, sabotaje a sistemas y asociación.
Sin embargo, el abogado Alí Daniels ha criticado la validez de algunas de estas acusaciones. Según Daniels, no existe un delito llamado «sabotaje a daños de sistemas», ya que no tiene sentido jurídico «sabotear un daño». Además, subrayó que la Ley de Delitos Informáticos solo tipifica como delito la «interceptación de datos informáticos» bajo condiciones específicas que no se aplicarían al caso en cuestión.
Daniels también cuestionó la acusación de «asociación», señalando que la legislación se refiere exclusivamente a la participación en grupos de delincuencia organizada, lo cual, según él, no es aplicable al caso de González. Estas observaciones plantean serias dudas sobre la solidez legal de las acusaciones presentadas contra el candidato de la Plataforma Unitaria.