El próximo viernes, 28 de febrero, concluye el plazo para solicitar las reducciones en la cuota de la nueva tasa de residuos para ciertos colectivos, como los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, las familias numerosas que vivan en régimen de alquiler o que cuenten con un título de familia numerosa expedido en otra comunidad autónoma, y los propietarios de viviendas vacías o locales sin actividad.
El Ayuntamiento de Madrid ha establecido una reducción en la cuota para las familias numerosas, similar a la existente en el IBI, teniendo en cuenta el valor catastral de la vivienda y la categoría del título de familia numerosa. Esta reducción se aplicará de manera automática a los propietarios de las viviendas. Si la familia numerosa es inquilina o cuenta con un título expedido en otra comunidad autónoma, deberá solicitar la reducción antes del 1 de marzo, y esta se mantendrá hasta que se pierda la condición de familia numerosa o cambien las circunstancias.
Además, se ha establecido una reducción del 100% en la cuota para las personas en situación de vulnerabilidad, así como para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción. Las viviendas vacías y los locales sin actividad solo deberán abonar la tarifa básica, siempre que acrediten tal situación para que se aplique la reducción.
Esta nueva tasa de residuos será abonada por los titulares de aproximadamente 1,7 millones de inmuebles. Quedan exentos del pago los garajes y trasteros vinculados a una vivienda, así como los solares y los edificios en estado de ruina. La notificación de este nuevo tributo será realizada de manera individual y certificada a cada propietario durante el segundo semestre del año, con un amplio plazo para realizar el pago tras recibir la notificación.
Facilidades para el trámite
El Ayuntamiento de Madrid ha habilitado un apartado específico en la web oficial www.madrid.es, donde los ciudadanos pueden obtener información sobre la Tasa de Generación de Residuos (TGR) y solicitar las reducciones disponibles. También es posible realizar la solicitud a través del teléfono 010 o en cualquiera de las cinco oficinas de atención al contribuyente en la capital.
Desde la implementación de esta tasa, que es obligatoria para todos los ayuntamientos españoles por parte del Gobierno central, el Ayuntamiento de Madrid ha mantenido contacto constante con asociaciones de familias numerosas para informar sobre las reducciones aplicables a este colectivo. Además, el Área de Políticas Sociales, Familia e Igualdad ha informado a través de los servicios sociales distritales sobre la reducción del 100% de la cuota para las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o la Renta Mínima de Inserción.