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8 Oct 2024
8 Oct 2024
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La Fiscalía resuelve que Iglesias y Montero no sufrieron acoso en su ‘chaletazo’ de Galapagar

El pasado 1 de julio de 2024, la juez dictó una sentencia en la que aseguraba que no existían pruebas de que Miguel Frontera tuviera “intención de vigilarles"
Podemos

La Fiscalía desmiente el relato cargado de victimismo del exlíder de Podemos, Pablo Iglesias, y de Irene Montero sobre el supuesto acoso que ambos alegan haber sufrido en su chalé de Galapagar y que denunciaron ante los tribunales.

Tras el primer juicio contra Frontera, Iglesias y Montero recurrieron el fallo ante la Audiencia Provincial. Ahora, el Ministerio Público ha decidido impugnar este recurso de apelación presentado por el matrimonio y ha solicitado que se confirme la sentencia que declara inocente a Frontera. De hecho, la Fiscalía no cree en el relato de Iglesias ni en el de Montero.

El matrimonio ha estado años peleando en los tribunales contra las personas que se manifestaban frente a su casa en Galapagar. Aunque en estas concentraciones también había personas que apoyaban y defendían al matrimonio, denunciaron a los manifestantes con una crítica opinión sobre ellos por los presuntos delitos de acoso, descubrimiento de secretos y delitos continuados de injurias graves.

El fiscal desmiente punto a punto la denuncia de Montero e Iglesias

El 1 de julio de 2024, la juez dictó una sentencia en la que estableció que no había pruebas de que Miguel Frontera tuviera “intención de vigilarles, de buscar su cercanía física o de establecer contacto con los allí residentes”. Tampoco le condenó por los supuestos insultos que Iglesias y Montero denunciaron haber sufrido, debido a que estos habían prescrito. Irene Montero, insatisfecha con la resolución de la Justicia, estalló en redes sociales: “No se puede con tanta impunidad”. La pareja decidió recurrir la decisión del juez, y ahora el fiscal ha enviado un escrito en el que se opone a la petición hecha por el matrimonio de Podemos.

OKdiario ha tenido acceso a este escrito remitido por el fiscal del caso, que señala que: “No se consideran coacciones, sino un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil o de la libertad de expresión de una pluralidad de ciudadanos”. El escrito también argumenta que el matrimonio ha utilizado incorrectamente el delito de acoso, ya que “las concentraciones que se producían en las proximidades del domicilio no podían tener como finalidad vigilar a los recurrentes”, dado que existía una vigilancia durante 24 horas del día y un perímetro de seguridad que se fue ampliando.

El fiscal también desmiente que la finalidad del denunciado era “contactar con ellos o buscar su cercanía física”, dada la existencia del perímetro de seguridad y las declaraciones testificales. En lugar de eso, la intención era “mostrar su malestar, disconformidad y su crítica a la gestión política que se llevó a cabo en la pandemia”.

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