La Audiencia de Madrid ha ratificado la sentencia que denegó al exlíder de Podemos, Pablo Iglesias, el derecho de rectificación en relación con unos comentarios realizados por la periodista Ana Rosa Quintana.
Estos comentarios estaban vinculados a la campaña electoral madrileña de 2021 y a las decisiones atribuidas a Iglesias respecto a su responsabilidad en la gestión de las residencias de ancianos al inicio de la pandemia de Covid-19.
La resolución judicial establece que los comentarios de Ana Rosa Quintana constituyen una mera opinión, por lo que no son susceptibles de rectificación. Además, el tribunal subraya que existe una “base fáctica” que respalda la afirmación de que Iglesias, tras una rueda de prensa, asumió públicamente un papel central en la gestión de la crisis en los geriátricos.
Este caso tuvo lugar el pasado abril de 2021, cuando Ana Rosa Quintana comentó en su programa que: “El líder de Podemos echó en cara los muertos en las residencias a Isabel Díaz Ayuso cuando era él responsable de los geriátricos”. Este comentario provocó que al día siguiente hubiera un intenso debate entre los candidatos a la presidencia de la Comunidad de Madrid.
La sentencia destaca que el comentario de Ana Rosa Quintana debe entenderse en su contexto: “No se trata de una información o noticia sobre las competencias de las instituciones durante la pandemia, ni prima el aspecto informativo sobre el valorativo”.
Pablo Iglesias condenado a pagar las costas del juicio contra Ana Rosa Quintana
La Audiencia madrileña confirma el fallo inicial del Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid a favor de la célebre presentadora y periodista.
El Tribunal señala que la rectificación pedida por Pablo Iglesias era “desproporcionada en extensión”. Así mismo, señala que introducía una serie de elementos nuevos que no estaban relacionados con el comentario original. Según la sentencia, el texto propuesto para la rectificación “excedía del contenido del derecho de rectificación” y no guardaba “la debida proporcionalidad con la afirmación cuya rectificación se pretende”.
Según OKdiario, resolución judicial recuerda que el derecho de rectificación no es una herramienta para “castigar” al medio informativo ni para imponer una versión como verdadera, sino que su finalidad es permitir que el afectado pueda ofrecer su propia versión de los hechos cuando estos sean inexactos.
Así, la sentencia ha condenado a Iglesias al pago de las costas del recurso de apelación, mientras que mantiene sin efecto la impugnación realizada por Mediaset España Comunicación SA.