La reforma del subsidio por desempleo que mejora la cuantía de la prestación y permite compatibilizar su cobro con un empleo comenzará a aplicarse en su mayor parte el próximo viernes, 1 de noviembre, una vez transcurridos los seis meses previstos para su entrada en vigor. Tras amarrar los apoyos parlamentarios suficientes (178 diputados), el Ejecutivo sacó adelante esta remodelación que entrará en vigor el próximo mes.
¿A cuánto aumenta la cuantía?
Desde el 1 de noviembre, la cuantía de este subsidio pasa de 480 a 570 euros mensuales (90 más). Un incremento que se produce como resultado de haber elevado el porcentaje sobre el indicador que se utiliza como referencia. Con la reforma, esta ayuda pasa de representar el 80% del Indicador Público de Rentas Múltiples (Iprem, fijado en 600 euros), hasta el 95% durante los primeros seis meses.
Sin embargo, esta relación porcentual no se mantendrá estable en el tiempo: el nuevo marco dicta que caiga al 90% (540 euros) en los seis siguientes, y al 80% (480) el resto de tiempo que dure el subsidio. Pese a este cambio de regla en el cálculo, el Iprem se mantendrá en sus mismos valores —600 euros mensuales en 14 pagas—, algo que los sindicatos viene denunciando desde hace tiempo, y que, por el momento, el Gobierno no ha considerado modificar.
¿A quién beneficia esta ayuda?
Además de los potenciales beneficiarios actuales, nuevos colectivos se suman a la lista. Es el caso de los menores de 45 años sin responsabilidades familiares; los trabajadores eventuales agrarios; las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla; y quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares. A ellos se incorporan también las víctimas de violencia machista y los emigrantes retornados.
En el caso de los mayores de 52 años, la cuantía del subsidio no varía, y se mantiene en el 80% del Iprem (480 euros). Además, la reforma mantiene la cotización por jubilación de los perceptores en el 125% de la base mínima vigente en cada momento. Los trabajadores en esta franja de edad siguen teniendo el derecho de cobrar esta prestación de manera continuada hasta que accedan a la edad ordinaria de jubilación, siempre que permanezcan en situación de desempleo, no superen el umbral de rentas establecido por ley (75% del salario mínimo), renueven anualmente su solicitud y busquen activamente empleo.
Obligaciones
Los beneficiarios del subsidio deberán realizar desde 2025 la declaración de la renta, aun cuando no alcancen el umbral mínimo para hacerla (22.000 euros con un solo pagador). En caso de que no la presenten perderán el derecho a recibir la ayuda, y su cobro quedará suspendido. Sin embargo, para facilitar el acceso a ella, la reforma elimina el mes que era necesario esperar desde la última prestación contributiva que se había percibido.
¿Se puede compatibilizar con un trabajo?
Sí, aunque esta posibilidad no entrará en vigor hasta abril de 2025. El subsidio podrá cobrarse mientras se trabaja por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial, durante un tiempo máximo de 180 días, y sin que la cuantía percibida sea recortada en ese tiempo.
Otra condición novedosa es que ahora se permite compatibilizar el trabajo con la prestación contributiva —también a partir de abril de 2025—, una vez transcurrido el primer año del cobro de la prestación, siempre que el salario percibido no supere los 18.900 euros brutos anuales (1.350 euros en 14 pagas con el Iprem actual).
También puede compaginarse con el cobro del ingreso mínimo vital, la renta activa de inserción y el subsidio extraordinario de desempleo.