Imagen: tráfico de droga I Remar
El Cuadro de dosis mínimas psicoactivas publicado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses constituye un instrumento técnico de referencia para las autoridades judiciales, policiales y forenses. Este documento ofrece valores orientativos sobre las cantidades mínimas necesarias para que una sustancia produzca efectos psicoactivos en una persona, así como estimaciones sobre la cantidad que una persona podría consumir en un plazo de tres a cinco días. Esta última cifra es especialmente relevante, ya que suele ser el límite orientativo que diferencia legalmente el consumo propio del tráfico de drogas.
¿Qué se entiende por consumo propio según el cuadro?
De acuerdo con este documento técnico, si una persona posee una cantidad de droga igual o inferior a la estimación de consumo máximo diario multiplicada por cinco, se puede considerar que dicha tenencia es compatible con un uso personal, y no necesariamente con una intención de tráfico. Por ejemplo, en el caso de la heroína, el consumo máximo diario estimado es de 0,66 miligramos, por lo que el límite orientativo para consumo propio en cinco días sería de aproximadamente 3 miligramos. Si un ciudadano es interceptado con una cantidad cercana o inferior a esa cifra, las autoridades podrían considerar que se trata de una tenencia para consumo personal, lo cual tiene consecuencias legales mucho menos graves que el tráfico.
Cantidades compatibles con el uso personal
Este criterio se aplica también a otras sustancias. En el caso de la cocaína, el consumo diario máximo estimado por el INTCF es de 50 miligramos, por lo que el umbral indicativo de consumo personal en cinco días sería de 250 miligramos (0,25 gramos). Para el hachís, el consumo diario máximo se fija en 5 gramos, lo que elevaría el límite a 25 gramos en cinco días, mientras que para el MDMA (éxtasis), el consumo diario considerado aceptable para fines de uso personal sería de 0,48 gramos, con un tope de 2,4 gramos en un plazo de cinco días. En todos estos casos, si la cantidad incautada no supera el rango establecido, puede haber lugar a una exención de responsabilidad penal por tratarse de uso propio.
Base legal y aplicación judicial
El cuadro elaborado por el Instituto Nacional de Toxicología no tiene valor de ley en sí mismo, pero su uso es habitual y aceptado en los tribunales españoles. Los jueces y fiscales lo emplean como guía técnica para interpretar si la cantidad de droga incautada se ajusta al consumo personal. En muchos casos, los peritos forenses basan sus informes en este documento, lo que permite una mayor objetividad y uniformidad en la valoración de las pruebas. No obstante, cada caso se valora individualmente, y la posesión de cantidades por debajo de estos umbrales no garantiza automáticamente la no imputación, especialmente si concurren otros indicios de tráfico (como balanzas de precisión, bolsas para distribuir, grandes sumas de dinero, etc.).