Homenaje a Nagore Laffage, de la mano de Lunes Liles. UNAI BEROIZ
La Audiencia Nacional ha negado el derecho al olvido de José Diego Yllanes, el asesino de la joven de 20 años Nagore Laffage en los Sanfermines de Pamplona de 2008. El 7 de julio de 2023, se cumplieron 15 años del homicidio, cuando el asesino tenía 27 años y era residente de Psiquiatría. Fue condenado a 12 años y medio de prisión por un homicidio con agravante de superioridad.
Después de cumplir la condena, Yllanes solicitó a Google LCC y a la Agencia Española de Protección de Datos que bloquearan todos los enlaces de las noticias que recogían informaciones sobre los hechos. Empezaba así su batalla legal para que no quedara rastro en Internet de todo lo que hizo. No obstante, ambas administraciones rechazaron la petición y él siguió el camino por la vía judicial.
Ahora, la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso y le ha negado el derecho al olvido digital porque, consideran, que su caso “sigue siendo objeto de atención de los medios de comunicación”. Sobre todo, después del juicio y las distintas sentencias del caso de ‘la Manada’.
Cuando puso en marcha la reclamación, el asesino se quejaba de que era presentado como un delincuente sexual cuando solo lo habían condenado por homicidio. A día de hoy, sigue manteniendo la misma postura, pese a que el asesinato tuvo su origen en la negativa de Nagore Laffage de mantener relaciones sexuales con él.
De hecho, tal como recoge la sentencia de la Audiencia Nacional, el demandante ha alegado que “distintos medios de comunicación afirmaron que también incurrió en un delito de violación y agresión sexual”. Asegura también que “tales datos son inexactos y erróneos y no existe razón alguna para su divulgación a terceros, como se deduce en los hechos probados de la sentencia penal”.
Para la Audiencia Nacional, debe primar el derecho a recibir libremente información y a la libertad de opinión frente a la protección de datos personales. Considera también que sigue siendo “objeto de atención de los medios de comunicación”, que asocian el homicidio con otros hechos “castigados como delitos contra la libertad sexual de las víctimas ocurridas en la misma localidad durante la celebración de las fiestas del patrón”.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso ha concluido así que los diversos enlaces, cuyo bloqueo se solicitan, estarían amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20 de la Constitución.
Denuncias de la familia de Laffage
En las fiestas pamplonesas de 2008, Diego Yllanes acabó con la vida de la joven Nagore Laffage de una brutal paliza después de que ella se negara a mantener relaciones sexuales. Él tenía 27 años y ella 20. Según declaró probado la Justicia en firme, la víctima interpretó “erróneamente” el contacto físico “apasionado” del agresor y le amenazó con “destruir su carrera y denunciarle”, a lo que el homicida contestó acabando con su vida.
Tras la sentencia, el tratamiento judicial fue objeto de debate y de denuncia tanto en vía judicial como por parte de la familia. La madre de la joven siempre solicitó que su condena fuera mayor y que fuera por un delito de asesinato y no de homicidio. También denunció que nunca se trató como un caso de violencia sexual.