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18 Mar 2025
18 Mar 2025
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El Constitucional rechaza las cesiones a Cataluña

Los magistrados consideran que la cesión a los independentistas de una soberanía que pertenece exclusivamente al Estado es inconstitucional
Presidente del Gobierno Sánchez con independentistas

Imagen: el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a representantes de partidos independentistas I RTVE

El Tribunal Constitucional estableció hace quince años, en su sentencia sobre el Estatuto de Cataluña, que la gestión de la inmigración es una competencia exclusiva del Estado y que ninguna comunidad autónoma puede asumir atribuciones en este ámbito. Según indica ABC, en aquel fallo, el alto tribunal dejó claro que, si bien las comunidades pueden desarrollar políticas de carácter social y asistencial dirigidas a inmigrantes, la competencia reservada al Estado en el artículo 149.1.2 de la Constitución no puede ser relegada.

La cesión de competencias y su encaje constitucional

El artículo 149.1.2 de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. Sin embargo, el Gobierno ha planteado que la transferencia de estas atribuciones podría sustentarse en el artículo 150.2, que permite la delegación de competencias estatales a las comunidades autónomas mediante ley orgánica.

No obstante, expertos en Derecho Constitucional han advertido reiteradamente que esta disposición ha sido objeto de controversia en el ámbito jurídico por la posibilidad de interpretaciones expansivas que podrían desnaturalizar el reparto competencial. Según declaraciones del catedrático de Derecho Constitucional Roberto Blanco al ABC, la aplicación de este artículo a la cuestión migratoria resulta problemática, ya que el principio de unidad e igualdad en la aplicación de la ley exige que las competencias en esta materia sean ejercidas con criterios homogéneos en todo el territorio nacional.

Inmigración y fronteras: potestades intransferibles

Los expertos coinciden en que las comunidades autónomas solo pueden actuar en el ámbito de la asistencia social a inmigrantes, pero no en el control migratorio, la regulación de visados o la gestión de fronteras. Así lo señala Javier Tajadura, profesor de la Universidad del País Vasco, quien recuerda que la determinación de los requisitos de entrada al territorio nacional, las expulsiones y la defensa de las fronteras son potestades exclusivas del Estado y no pueden ser objeto de delegación autonómica.

Agustín Ruiz Robledo, desde la Universidad de Granada, también subraya que la Constitución no permite que ninguna comunidad autónoma asuma la defensa del territorio, ya que esta es una función esencial de la soberanía estatal. Vicente Garrido, catedrático de la Universidad de Valencia, refuerza esta visión al afirmar que el control de fronteras, la gestión de visados y permisos de residencia son materias intransferibles, mientras que cuestiones como la sanidad, la educación o la acogida de inmigrantes sí podrían ser objeto de una gestión autonómica sin menoscabar la competencia estatal.

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