El Tribunal Constitucional ha anulado la condena de seis años y medio de cárcel que se le impuso al exdirector general de IFA, Miguel Ángel Serrano Aguilar, por prevaricación en concurso con malversación en el caso de los ‘ERE’, por lo que podrá salir de prisión.
El tribunal ha aceptado de manera parcial el recurso que presentó la defensa de Miguel Ángel Serrano Aguilar, el cual consideraba que la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo interpretaron mal el delito de prevaricación y vulneraron su derecho a la presunción de inocencia. Aunque el Pleno no ha admitido la queja que planteó sobre la anticipación del fallo.
La decisión que ha tomado el Tribunal Constitucional ha contado con los votos de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa y de la magistrada Concepción Espejel. También hay un voto concurrente de la magistrada del ala progresista María Luisa Segoviano. Sergio Aguilar fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla a seis años y medio por un delito de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación y a 17 años de inhabilitación, condena confirmada por el Tribunal Supremo.
Por otro lado, tanto la Audiencia Nacional de Sevilla como el Supremo consideraron que Serrano Aguilar firmó convenios particulares con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para el pago de ayudas sociolaborales y empresas en crisis con cargo a los fondos de la partida presupuestaria 440 del programa 3.1 L de las respectivas leyes de Presupuestos.
Miguel Ángel Serrano Aguilar sale de prisión
El Constitucional fija que ambos tribunales realizaron una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal. Según el tribunal, aunque las firmas de convenios particulares puedan ser consideradas resoluciones recaídas en asunto administrativo, no puede apreciarse que incurran en arbitrariedad porque estaban amparadas en las leyes de Presupuestos de Andalucía 2002-2009.
Los magistrados sostienen que «no puede» decirse que la actuación amparada en las leyes de presupuestos, concretamente en el programa 3.1 L, es ilegal cuando la actuación se lleva a cabo de acuerdo con lo que las memorias de las leyes de presupuestos establecen al respecto. Así las cosas, el TC entiende que la condena a Serrano Aguilar por el delito de malversación es contraria al derecho a la legalidad penal.