Imagen: Una persona hace la declaración de la renta en un ordenador. | Eduardo Parra / Europa Press
La próxima declaración de la Renta se encuentra a la vuelta de la esquina. El plazo empieza el 2 de abril y finaliza el 30 de junio, según el calendario publicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Hasta entonces, los contribuyentes podrán revisar las novedades y ultimar los detalles de su borrador.
Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 205, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono (la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio). Será entre el 2 y el 30 de junio de 2025 cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas, con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio. No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.
Estas son algunas de las novedades que incluirá este año la declaración de la Renta:
Pago por Bizum
Se podrá pagar mediante Bizum y tarjeta bancaria este año, sumándose así a los métodos tradicionales como la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta, el Número de Referencia Completo (NRC) y el pago en oficinas bancarias. El cambio fue anunciado en octubre por la directora de la Agencia Tributaria Soledad Fernández Doctor.
Actualización de los umbrales de ingresos
Para quienes hayan tenido más de un pagador, el límite de 15.000 euros a 15.876 euros, en línea con el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobado en el ejercicio anterior (el aumento de 2025 impactará en la declaración de 2026). Para quienes solo han tenido un pagador, el umbral se mantiene en 22.000 euros.
Para los parados y los que hayan recibido alguna prestación por desempleo, no será obligatorio presentar la declaración. Este mismo mes de marzo, el Ministerio de Trabajo ha aclarado que los desempleados seguirán recibiendo la prestación aunque no presenten la declaración del IRPF en esta campaña.
Ayudas por la DANA
El gobierno ha aprobado exenciones para evitar la tributación de las ayudas recibidas por los afectados de la dana, salvo cuando las indemnizaciones y las ayudas superen el valor de adquisición del bien afectado, en cuyo caso se considerará ganancia patrimonial.
Donaciones
El contribuyente podrá deducirse el 80% de los primeros 250 euros donados —antes eran 150—. De esta cifra para arriba, la deducción se incrementa del 35% al 40%, y del 45% si en los dos últimos años se ha donado a la misma entidad por igual importe. Además, se incluyen como deducciones las cesiones de uso de bienes muebles e inmuebles a entidades sin ánimo de lucro.
Cambios en el alquiler de vivienda
Para los contratos de alquiler firmados antes del 6 de mayo de 2023, la reducción del rendimiento neto se mantiene en el 60%. Sin embargo, para los contratos posteriores, esta reducción baja al 50%, debido a la entrada en vigor de la nueva ley de vivienda. En las zonas declaradas como tensionadas, los propietarios podrán beneficiarse de una reducción de hasta el 90%, siempre que el alquiler se haya rebajado al menos un 5% respecto al precio anterior, y al 70% si se alquila a jóvenes, Administración o entidades sin ánimo de lucro.