Luis Alfredo de Diego y Díez, titular del Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo Nº, ha anulado la sanción de los 30 días de suspensión de sus funciones al policía, Samuel Vázquez Álvarez. El motivo de esta sanción fueron unas publicaciones que hizo en su cuenta personal de “X” entre el 28 y 30 de marzo.
El juez además ha impuesto el pago de las costas al Ministerio del Interior, aunque desde el despacho de abogados Matilla & Pastrana van a solicitar que sean 3.250 euros más IVA, es decir, unos 4.000 euros. Algo que califican de “castigo” a la Administración. La sentencia explica que las publicaciones que hizo Samuel Vázquez anunciaban acciones penales contra el Director General de la Policía al considerar que había tocado “el pan de sus hijos”, de modo que manifestó que iba a luchar para acabar con “este sistema de cortijos y caciques”.
Otro de los comentarios que hizo el policía declaraba que Fernando Grande-Marlaska había designado como directores generales a personas sin experiencia previa y con nulos conocimientos en criminología. Después, el ministerio del Interior tildó los comentarios de Samuel Vázquez como una “infracción grave del artículo 8.a)” basado en el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Este artículo, que hace referencia a “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial”.
Samuel Vázquez recurre a los tribunales
Debido a esta suspensión de su cargo en la Policía, Samuel Vázquez decidió resolver su situación en los tribunales. Donde relató que se le había vulnerado el principio de tipicidad, su libertad de expresión, el derecho a la tutela judicial efectiva, que se había producido una desviación de poder y que la sanción impuesta era desproporcionada.
El magistrado ha relatado que se podía decir que esos tuits se publicasen “en el ejercicio de sus funciones”. Tampoco vio “ni un ápice de crítica a la Institución Policial, sino a mandos políticos que el demandante considera que son caciques que alimentan un sistema de cortijos y protegen estructuras de poder y discursos políticos”.
Así mismo, para el magistrado de la Audiencia Nacional, los comentarios “revelan hechos objetivamente ciertos y comprobables, de relevante interés social en cuanto se refieren a la formación profesional y académica de autoridades políticas que dirigen, o dirigieron, los dos cuerpos nacionales de las fuerzas de seguridad del Estado.