La investigación judicial sobre David Sánchez, hermano del Pedro Sánchez. La jueza Beatriz Biedma, encargada del caso, ha rechazado otro recurso presentado por la defensa de David Sánchez, quien enfrenta acusaciones de prevaricación, tráfico de influencias, malversación y fraude fiscal. La defensa solicitó que se excluyeran de la causa los correos electrónicos incautados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil durante los registros en la sede de la Diputación de Badajoz.
La investigación se centra en las actividades de David Sánchez en su rol como director de la Oficina de Artes Escénicas de la Diputación de Badajoz. Los correos electrónicos incautados, que son objeto de estudio , fueron recopilados durante dos registros diferentes. En el primer registro, debido a un «error informático», no se pudo realizar un volcado completo de la información. Este error motivó una segunda incautación para completar el proceso.
La jueza Biedma argumenta que la segunda incautación de correos se realizó debido a la necesidad de cumplir con la orden judicial que no se había podido ejecutar completamente en el primer intento. La repetición de la incautación fue «acordada y razonada», según la magistrada, para asegurar que se obtuvieran todos los datos pertinentes a la investigación. La jueza también indicó que el recurso de la defensa fue presentado fuera del plazo estipulado, lo que, según la normativa procesal, justificaba su inadmisibilidad.
La defensa de David Sánchez ha argumentado que la incautación de sus correos electrónicos corporativos va en contra del derecho al secreto de las comunicaciones. Sin embargo, la magistrada ha aclarado que la investigación no es prospectiva y que se centra en hechos específicos con indicios claros de delito. Además, Biedma enfatiza que la intervención de comunicaciones está justificada y limitada a lo que tenga relación directa con los hechos investigados.
Apoyándose en la jurisprudencia vigente, la jueza sostiene que la afectación a la privacidad digital de David Sánchez es mínima, dado que se trata de comunicaciones realizadas en el ámbito laboral. Esta medida de entrada y registro, subraya la magistrada, no podría haber sido sustituida por otras formas de obtención de información, como declaraciones de testigos o requerimientos de documentación, que hasta el momento han sido insuficientes.