El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, TSJC, ha confirmado que va a aplicar por primera vez la amnistía a algunos condenados por el ‘procés’, el exconseller de Interior Miquel Buch y al exescolta del expresidente catalán Carles Puigdemont. Una decisión que ha tomado la sala de apelaciones del alto tribunal catalán.
Una de ellas era la que condenó, por malversación y prevaricación, a cuatro años y medio de cárcel y veinte de inhabilitación a Buch, por fichar como asesor al exsargento de los Mossos Lluís E. para que siguiera prestando protección a Puigdemont tras su huida de España.
En una sentencia, la sala ha considerado que la malversación de Miquel Buch y el exescolta del expresidente catalán Carles Puigdemont fueron condenados entra en los supuestos previstos por la ley de amnistía que únicamente deja fuera los casos en que hubo enriquecimiento personal, por lo que declara la extinción de la responsabilidad penal y civil de ambos. Este escrito deja sin efecto las medidas cautelares de carácter personal o patrimonial que se hubieran podido llevar a cabo durante el proceso judicial y canceló los registros.
La Audiencia de Barcelona condenó a Buch por malversación y prevaricación, los mismos delitos por los que impuso 4 años de prisión y 19 de inhabilitación a Lluís E., que en 2017 ayudó a huir de España a Puigdemont y que en los 224 días que fue asesor en la consellería de Interior, entre 2018 y 2019, cobró 52.712 euros de fondos públicos.
La ley de Amnistía perdona el delito de malversación
La sala ha recordado que el delito de malversación de los dos imputados incluye el perdón para las condenas en que este delito sirvió para “financiar, sufragar o facilitar” cualquier acto para reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña, siempre que no haya existido un propósito de enriquecimiento personal, entendido como “beneficio personal de carácter patrimonial” cometido “al margen” de los “fines” del procés.
La sala insiste en que si el destino del dinero público malversado “lo es exclusivamente” a los fines previstos por la amnistía deben ser perdonados, ya que otra interpretación “dejaría sin contenido” la ley. En este sentido, apunta que el “punto neurálgico sobre el que gravita la amnistía” es la relación directa de los hechos en que se basa la condena con los fines vinculados al procés.
La sala sostiene que el redactado de la ley de amnistía incluye “todo tipo de actos” relacionados con cualquiera de las conductas vinculadas al procés, salvo únicamente las que están “expresamente excluidas”.