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La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto una multa de 3.000 euros a José Félix Tezanos, presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). La sanción se debe a que no notificó adecuadamente una encuesta flash realizada a finales de abril, en plena campaña electoral catalana. Esta encuesta, elaborada ‘ad hoc’, se centró en la carta a la ciudadanía del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la que amagó con dimitir tras denunciar una campaña contra su esposa, Begoña Gómez, quien ya estaba siendo investigada judicialmente por presunto tráfico de influencias.
Denuncia del Partido Popular
La resolución de la JEC, que incluye un voto particular discrepante, responde a una denuncia presentada por el Partido Popular (PP) contra el CIS. Según la JEC, Tezanos incumplió el artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que obliga a informar sobre este tipo de sondeos en periodos electorales a las formaciones políticas concurrentes.
Alegaciones de Tezanos
La JEC reprocha a Tezanos no haber comunicado la elaboración de la encuesta ‘E3500 Encuesta flash situación política española’. Tezanos, quien es militante del PSOE y exmiembro de su Ejecutiva, además de colaborador cercano de Pedro Sánchez, ha recurrido la resolución mediante un escrito de alegaciones. En su defensa, argumenta que la prohibición de la LOREG se refiere a procesos electorales en curso y no a otras cuestiones de actualidad, justificando así el uso de recursos públicos del CIS para preguntar sobre la carta de Sánchez. Tezanos sostiene que las preguntas sobre intención de voto incluidas en la encuesta se referían a unas posibles elecciones generales, no al ámbito catalán.
Resolución de la Junta Electoral
A pesar de las alegaciones, la JEC mantiene que las instituciones públicas deben “servir con objetividad los intereses generales” y que no es permisible que un organismo público decida libremente el cumplimiento de sus obligaciones. Por lo tanto, concluye que Tezanos infringió la normativa al utilizar el CIS para medir la opinión pública tras la misiva de Sánchez. Sin embargo, considera que la encuesta tuvo “escasa incidencia” en las entidades políticas concurrentes al proceso electoral, por lo que la multa impuesta es en el grado mínimo, y dispone de dos meses para presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.