«Un auto de una jueza de Madrid archiva la denuncia cursada por el PSOE ante el apaleamiento del muñeco de Pedro Sánchez. Se consideró que el objeto golpeado no representaba al presidente del Gobierno y que los manifestantes realizaron una acción que entra dentro de los cánones de la libertad de expresión, durante la nochevieja de Ferraz.«
La jueza del Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid excluye que haya delito en el apaleamiento a un muñeco que representaba a Pedro Sánchez durante la manifestación que se organizó la pasada Nochevieja frente a la sede del PSOE en la Calle Ferraz de Madrid. De acuerdo con el contenido del auto, «lo más violento fue golpear a una piñata» que «en ningún caso», asegura, se parecía al presidente del Gobierno.
Una descripción acertada del monigote
«El acto más violento realizado por los asistentes fue golpear una piñata o muñeco de cartón que representa una figura con apariencia de varón unicejo, con orejas prominentes y nariz larga. En ningún caso su apariencia reproduce la imagen del presidente del Gobierno» Por lo que se decreta el sobreseimiento, de la causa por delito de odio que el PSOE incoó mediante denuncia.
La jueza establece así el sobreseimiento al basarse en que los hechos no constituyen un delito de odio y expone que considerarlos ilícito penal: «sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu que sustenta una sociedad democrática, como la nuestra».
Expresiones que no incitan al odio, pero que son incivicas.
También la jueza argumenta que las expresiones proferidas, no revisten de la entidad ni del contenido suficiente como para ser consideradas como delito de odio, hacia el jefe del ejecutivo o el propio PSOE, pero que si bien, resultan actos reprochables a nivel cívico. De este modo argumenta que: «Quizás no esté bien visto desde un punto de vista cívico, y el lenguaje sea vulgar y soez, y evidentemente podrían ser censurables desde esta perspectiva, pero la falta de educación no es delito. Puede ser desagradable para el aludido o sus partidarios, pero no es delito».
Ambiente festivo
La jueza considera que la acción denunciada se da dentro de un ambiente festivo, todo ello por la fecha, 31 de diciembre y tras «probablemente después del consumo de bebidas alcohólicas». De la misma manera que con respecto a los asistentes, los «quizá» los que subieran los videos a las redes sociales «participan de alguna manera en un acto festivo en el que utilizan expresiones despectivas como muestra de rechazo a alguna acción del aludido», aunque no se excluye que los que emitieron los vídeos respondiesen a «la intención de reproducir las imágenes por su originalidad o por cualquier otro motivo».
La jueza también incide en que el convocante de la manifestación informó a la Delegación del Gobierno la organización de una «concentración pacífica» el 31 de diciembre del año pasado «con el fin de celebrar el año nuevo» y que se «desconoce la ideología» de los manifestantes y que ni se les vincula con ningún grupo.
El PSOE anunció su intención de recurrir el auto.
1 comentario en “No se aprecia delito de odio en la «paliza» al monigote de Sánchez en Ferraz.”
Cada día difuminan más el límite de lo legal.