Curro Nicolau, abogado valenciano, ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo por «por la inactividad del Gobierno en la gestión de la catástrofe de la DANA».
El abogado ha denunciado al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, a quienes les achaca una “clara inactividad” ante “un contexto de calamidad” que considera “la mayor penuria vivida en nuestro país” desde la Guerra Civil. Así mismo, argumenta que Pedro Sánchez “no requería ningún tipo de auxilio o petición especial por parte de la Generalitat Valenciana para intervenir”.
Nicolau ha confirmado que el recurso presentado por él mismo que el pasado 29 de octubre no recibió “ningún tipo de alerta de emergencia” y en los días posteriores a la tragedia ha visto “claramente una inactividad del Gobierno de España en la asunción de la intervención que exigía la emergencia de carácter nacional, sin ordenar la intervención de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de manera suficiente a través de la figura del ministro de Interior”.
Así mismo ha destacado “requirió declarar la emergencia nacional y una intervención inmediata de las Fuerzas Armadas el mismo día que se produjo la tragedia, más allá de los 500 miembros de la UME que fueron activados”. Curro Nicolau ha hecho hincapié en que el presidente del Gobierno tenía la potestad suficiente para ordenar el despliegue de las FCSE a través del ministro del Interior, decisión que nunca llegó a tomar.
Aumenta el malestar de los españoles con el Gobierno central
La intervención rápida de los militares y las FCSE después de que la DANA hubiera tenido lugar habría supuesto una reducción del tiempo que se está tardando en limpiar los municipios, encontrar a los desaparecidos y recuperar los cadáveres.
El letrado asegura que la “inactividad” del Ejecutivo vulnera lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y los artículos 5 y 34 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
El abogado ha hecho hincapié en que la situación de Valencia era de emergencia total, pero Sánchez no quería activar el estado de alarma a pesar de que se había restringido el ejercicio de derechos fundamentales como es la libre circulación.