La entrada en vigor de la Ley de Paridad, el pasado jueves, ha expuesto un fallo significativo en la protección laboral de aquellos trabajadores que solicitan o disfrutan de una adaptación de jornada para cuidar a sus hijos. Estos empleados, que hasta ahora estaban protegidos frente a despidos, podrían ser despedidos con mayor facilidad debido a un error en la redacción de la nueva ley.
Desaparición de la protección contra despidos
El origen del problema radica en la omisión del blindaje frente a despidos en la redacción actual del Estatuto de los Trabajadores, tal como se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Hasta el jueves, el despido de trabajadores con jornada adaptada estaba considerado como objetivamente nulo, una medida introducida en junio de 2023 por el Ministerio de Trabajo a través del Real Decreto 5/2023. Sin embargo, este amparo desapareció con la nueva ley, dejando a los empleados sin esta protección adicional.
Cadena de errores legislativos
El error comenzó con la Ley Trans, aprobada el 28 de febrero de 2023, que no incluyó la protección contra despidos nulos para las víctimas de violencia sexual, una disposición que sí aparecía en la Ley de garantía de la libertad sexual. En junio, el Ministerio de Trabajo amplió la protección frente a despidos para aquellos trabajadores que solicitaran o disfrutaran de una adaptación de jornada. Pero al intentar corregir la omisión original en la Ley de Paridad, publicada el 2 de agosto, se utilizó una versión anterior del Estatuto de los Trabajadores que no recogía la protección adicional para las jornadas adaptadas, eliminando accidentalmente esta garantía.
Reacciones y compromisos del Gobierno
Ante la gravedad de la situación, el Ministerio de Igualdad reconoció rápidamente el error, mientras que el Ministerio de Trabajo, lo calificó como un “desafortunado error técnico”. Ambas instituciones se comprometieron a corregir la situación lo antes posible, mediante la inclusión de la protección perdida en la primera ley que logre pasar por el Parlamento.
No obstante, fuentes del Ministerio de Trabajo han asegurado que, a pesar de la omisión, los trabajadores con jornadas adaptadas no quedan completamente desprotegidos. Según explican, estos empleados aún pueden argumentar que su despido constituye un acto de discriminación, lo que podría ser interpretado por los jueces como una violación de derechos fundamentales y, por ende, un despido nulo.
El rol de la Inspección de Trabajo y los tribunales
En este contexto, la Inspección de Trabajo ha sido llamada a actuar con «el máximo rigor» para prevenir cualquier discriminación derivada de este error legislativo. Daniel Cifuentes, socio del área Laboral del despacho Pérez-Llorca, señaló que, aunque los trabajadores afectados pueden enfrentarse a un proceso más complicado para defender sus derechos, los jueces probablemente considerarán que la eliminación de esta protección no fue intencionada, facilitando así la defensa de los empleados.
Además, la Inspección de Trabajo podría intervenir tanto a petición de los trabajadores como de oficio, en caso de sospechar abusos laborales. Las multas por discriminación laboral pueden oscilar entre 7.701 euros y 225.000 euros, lo que subraya la gravedad del asunto y la necesidad de corrección inmediata.