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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia de la Audiencia provincial de Badajoz en la que se condenaba a seis años y medio de prisión a un oficial de la policía local pacense que, junto a otros tres agentes a su mando, entró en una vivienda sin la habilitación legal necesaria y detuvieron a su inquilino y a su pareja en plena pandemia.
Varios delitos de lesiones y contra la integridad moral
En la misma sentencia, se condenó a tres agentes por dos delitos de lesiones, un delito de lesiones, un delito contra la integridad moral y un delito de falsedad en documento oficial a cinco años de prisión y dos años de inhabilitación para ejercer empleo y cargo público. Los agentes ya han indemnizado a las víctimas con 45.000 euros.
El policía al mando, condenado a seis años y medio de prisión y cuatro años de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público por tres delitos de lesiones, dos delitos leves de lesiones, un delito contra la integridad moral y un delito de falsedad en documento oficial, recurrió la sentencia, recurso que ha sido desestimado íntegramente por el TSJ de Extremadura.
El condenado conocía el contenido de la denuncia desde el primer momento
Entre los motivos de desestimación del recurso, se señala que el condenado tuvo conocimiento desde el primer momento del contenido de la denuncia en su contra y que está acreditado que al detenido «se le trasladó de su domicilio a la calle, de la calle al coche, y del coche al hospital estando desnudo». Además, se destaca que el agente recurrente no adoptó ninguna medida mínimamente suficiente y eficaz para evitar esta situación.
La Sala acepta los hechos probados de la sentencia de instancia, que establece que el oficial causó lesiones a tres de los ocupantes de un piso en Badajoz al que acudieron por ruidos, y que al inquilino lo sacaron desnudo a la calle y lo llevaron de ese modo al hospital, sin que luego se reflejara en el atestado la realidad de lo sucedido.
Por otro lado, en la sentencia se le absolvía de un delito de allanamiento de morada y otros dos de detención ilegal, al considerar que, aunque entraron en el domicilio sin habilitación legal necesaria, actuaron con la convicción de que estaban actuando de forma adecuada. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.