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5 Dic 2024
5 Dic 2024
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Nuevo varapalo a la caza, declarado nulo el Decreto sobre especies cinegéticas de Castilla y León.

«El no facilitar la información del expediente administrativo a los componentes del Pleno del Consejo Regional del Medio Ambiente para que pudiera emitir su informe, supone que el nuevo decreto respecto de especies de caza sea nulo».

La Sala 3º de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma la nulidad de pleno derecho del Decreto 10/2018 de especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre por un error de procedimental. Al no darse la suficiente información del expediente administrativo a los componentes del Pleno del Consejo Regional del Medio Ambiente de dicha comunidad para que pudiera emitir su informe. 

No se informó al órgano consultivo cuando era obligatorio y, por tanto, no se siguió el procedimiento establecido.

De este modo, se procede a desestimar el recurso de casación que interpuso la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que falló en favor del Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (PACMA) y declaró la nulidad del citado decreto, por el que se modificó el Decreto 32/2015. 

La buena praxis legislativa implica seguir los procedimientos para garantizar la legalidad y la calidad de las leyes.

La base del razonamiento del alto tribunal radica en ponderar si los principios de transparencia y/o buena administración, exigen el que se lleve a cabo la labor de informar al órgano consultivo, que debe emitir informe obligatorio en la elaboración de cualquier disposición general (decreto), pues resulta necesaria toda la documentación del expediente administrativo para su elaboración y, en su caso, el efecto invalidante que tiene el incumplimiento de tal comunicación al órgano consultivo. 

El Tribunal Supremo se pronuncia en el mismo sentido que el TSJ de Castilla y León, puesto que el no informar al órgano consultivo trae causa de nulidad de pleno derecho, al no haberse prescindido del procedimiento. A tenor literal es: “La respuesta es necesariamente positiva a ambas cuestiones. El órgano consultivo ha de disponer de toda la documentación relevante para poder emitir una opinión fundada sobre la corrección o incorrección de la norma que se está elaborando”.

A modo de conclusión el Tribunal Supremo se pronuncia diciendo que: “resulta meridianamente claro que el Pleno del Consejo Regional del Medio Ambiente de Castilla y León debió tener a su disposición todos los documentos que reunían la información necesaria para poder pronunciarse sobre la bondad y legalidad de la norma que se estaba elaborando, sin que sirva de justificación para hurtar a los miembros del Consejo la disponibilidad de esa documentación su naturaleza técnica o su extensión”.

La caza en Castilla y León, una relación polémica y tremendamente judicializada.

Nuevamente, Castilla y León vuelve a tener problemas con respecto a la regulación de caza, tal y como fue el intento del ejecutivo castellano leonés para intentar regular la caza del lobo pese a una sentencia del TC o el hecho de que el TSJ paralizase la actividad cinegética de forma cautelar en el año 2019.

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