Imagen de archivo de la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso. EFE/ Fernando Alvarado
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso presentado por el presidente del Gobierno Pedro Sánchez contra parte de la reforma aprobada por el Ejecutivo de la Comunidad de Madrid presidido por Isabel Díaz Ayuso, que limitaba la capacidad de las asociaciones para, por ejemplo, defender a una víctima de delito de odio en un proceso penal.
Los magistrados explican que el cambio que ahora anulan afectaba a la posibilidad de que determinadas asociaciones, entidades y organizaciones pudieran personarse como parte en los procesos penales y como interesadas en los procedimientos sancionadores que hicieran referencia a situaciones de discriminación previstas en la propia ley. Al entrar en este terreno, el TC considera que la reforma del Ejecutivo de Díaz Ayuso invade las competencias del Estado para dictar legislación procesal y, por tanto, es inconstitucional. El resultado ha contado con 11 votos a favor y uno en contra, del magistrado conservador José María Macías.
Esta ley es, junto a la ley Trans, una de las dos normas del Ejecutivo de Ayuso consideradas como una regresión en los derechos del colectivo que ha sido llevada a los tribunales.
La ley original fue aprobada por Cifuentes
En concreto, se trata de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid. El artículo 65.d de la nueva ley fue recurrido junto a otras modificaciones de la norma por Sánchez.
La ley original, que fue originalmente aprobada en 2016 por la entonces presidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes disponía que “las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos” en el procedimiento administrativo reglado por esta ley.
La reforma efectuada por el Gobierno de Ayuso añadió un último apartado donde se indicaba que lo señalado, respecto a “las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los Derechos Humanos”, “no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores”.
Redondo lo celebra
La ministra de Igualdad Ana Redondo ha celebrado que el TC haya tumbado esta norma. “Lo valoramos muy positivamente porque el Tribunal Constitucional ha puesto punto y final al intento de recorte de los derechos de las personas LGTBI que pretendía la señora Ayuso y el PP”, ha señalado.
Redondo también ha dicho que desde el Gobierno están “satisfechos” con esta sentencia, que “recupera esos derechos que parecían limitarse con esos intentos de Ayuso y del Gobierno del PP”.
Por su parte, la presidenta de la Federación Estatal LGTBIQ+ Paula Iglesias ha celebrado que el TC devuelva al colectivo su papel en la lucha contra los delitos de odio. Junto a esto, ha destacado el “contexto de auge del odio” por el que las personas LGTBIQ+ están “sufriendo mucho”.
Por su parte, la presidenta de la Federación Plataforma Trans Mar Cambrollé ha señalado que el Constitucional “da un varapalo a la intención de Díaz Ayuso de querer devolver a las personas y organizaciones LGTBIQ+ a los tiempos más oscuros del franquismo”.