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5 Dic 2024
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El Constitucional avala las restricciones de movilidad bajo el estado de alarma tres años después de la pandemia

En 2021, cuando el tribunal contaba con mayoría conservadora, sentenció que el confinamiento durante la pandemia fue inconstitucional bajo el estado de alarma
Agentes de la Policía Nacional en Salamanca en un control de movilidad durante un confinamiento EFE/J.M.GARCIA

Imagen: Agentes de la Policía Nacional en Salamanca en un control de movilidad durante un confinamiento EFE/J.M.GARCIA

La mayoría progresista del Tribunal Constitucional (TC) ha sacado adelante una resolución que, tras analizar una ley sanitaria gallega de 2021, anuncia que rectifica su propio criterio y establece que medidas como el confinamiento son viables a través del estado de alarma sin que sea necesario acudir al estado de excepción o de sitio.

Si en julio de 2021, el tribunal de garantías, que entonces contaba con mayoría conservadora, sentenció que el confinamiento durante la pandemia de coronavirus fue inconstitucional bajo el estado de alarma, ahora ha virado esta posición por una ajustadísima mayoría y determina que sí son posibles fuertes restricciones a la movilidad bajo el paraguas de esta figura legal.

El TC estima un recurso de Vox

En una sentencia de la que ha sido ponente el exministro de Justicia Juan Carlos Campos, el Constitucional ha dado este volantazo en su doctrina sobre la suspensión y restricción de derechos fundamentales al estimar parcialmente un recurso de Vox contra la Ley de Salud Pública de Galicia, que avalaba la adopción de «medidas preventivas» para hacer frente a crisis sanitarias, como el aislamiento de personas enfermas, el aislamiento domiciliario, el internamiento en centros hospitalarios o el sometimiento obligatorio a la vacunación.

Precisamente fue también un recurso de Vox el que llevó a la anterior mayoría del TC a declarar inconstitucional el confinamiento de la primera fase de la pandemia, pues consideraba que debería haberse declarado bajo el estado de excepción.

Ahora, el tribunal de garantías, presidido por Cándido Conde-Pumpido, publica esta sentencia: “La intensidad de la injerencia en el ámbito del derecho fundamental no es un criterio determinante de la diferenciación constitucional entre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales, por lo que una ley de restricción, incluido (cuando así sea procedente) el propio decreto de estado de alarma, puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad».

«La posibilidad de suspensión de derechos fundamentales no depende de la intensidad de las medidas adoptadas, sino de la concurrencia de su particular presupuesto de hecho habilitante (la declaración de estado de excepción o estado de sitio), ya que lo que se produce en tal caso es la suspensión transitoria y excepcional de la eficacia del derecho mismo con el régimen jurídico específico» establecido en la Constitución y en la ley de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio, añade el tribunal.

Todo esto no significa que la sentencia de julio de 2021 sobre el primer estado de alarma quede invalidada, sino que el Constitucional establece un nuevo criterio a seguir ante futuros contenciosos a este respecto. Eso sí, la sentencia ha salido adelante solo por un voto de diferencia, pues han anunciado que formularán voto particular concurrente los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo, César Tolosa y José María Macías, todos ellos del llamado sector conservador.

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