Imagen: Edificio del Tribunal Supremo. / Alejandro Martínez Vélez / EP
La Sala Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia 1141/2024, de 17 de septiembre de 2024, ha resuelto el recurso de casación interpuesto por los padres de un menor nacido en el extranjero a través de la explotación reproductiva, para cambiar el lugar de nacimiento en el extranjero por el domicilio familiar de los padres. Los padres pidieron el traslado de la inscripción de nacimiento del menor desde el Registro Civil Central al Registro Civil de su domicilio.
De esta forma, los magistrados toman una decisión poco común en relación a la explotación reproductiva, dado que hasta ahora la modificación del lugar de nacimiento solo estaba prevista para los casos de adopciones internacionales.
Ante la negativa del Registro Civil, confirmada por una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, los padres formularon una demanda de oposición a dicha resolución. La demanda fue desestimada en primera instancia y en apelación y los padres recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo.
La razón por la que el TS ha estimado el recurso de casación es porque ha considerado aplicables por analogía los preceptos de la Ley del Registro Civil vigente en aquel momento que permitían, en el caso de la adopción internacional, el cambio de la mención del lugar de nacimiento del menos en un país extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos.
Vulneraría el derecho a la intimidad del menor
“En el caso del nacimiento por gestación subrogada, en un país remoto con el que los padres carecen de relación, denotaría el carácter adoptivo de la filiación y las circunstancias del origen del menor«, completa la Sala.
Y es que, añade la sentencia, la publicidad registral de un determinado lugar de nacimiento en el extranjero que, por ejemplo, constaría en su documento nacional de identidad o en su pasaporte, vulneraría el derecho a la intimidad del menor, al ser revelador de la existencia de la adopción y de las circunstancias relativas a su origen, lo que supondría una discriminación respecto de otras filiaciones (en concreto, la adoptiva internacional) que no se encuentra justificada, concluye.