El hecho de no abonar los salarios de tramitación, a una trabajadora despedida estando esta embarazada, supone una vulneración del art 14 CE y por lo tanto una discriminación por razón de sexo. De manera que se deben ordenar todas las medidas para resarcir su derecho.
Se estima la demanda de recurso de amparo interpuesta por una trabajadora despedida de su empresa junto con otras compañeras. En la vía judicial ordinaria se reconoce que no se trata de un despido objetivo y que por ende se debe indemnizar no obstante la empresa cesó su actividad. Es por ello que se reclamó el pago de los salarios de tramitación a la Administración y ulteriormente a los Tribunales sin éxito.
El axioma del que se partía era, que el derecho a cobro de los salarios de tramitación venía dado si el despido era improcedente. En cambio, si el despido era nulo, ese derecho de cobro de los salarios de tramitación decaía. Así pues, se daba una situación donde las compañeras de la trabajadora embarazada si tenían derecho a percibir los salarios de tramitación y por su parte la trabajadora embaraza carecía de tal derecho. Algo que vulneraba de manera frontal el art 14 CE
La sentencia establece que la discriminación por razón de sexo basándose que un hecho biológico que afecta a la mujer como es el embarazo, implica una protección reforzada de los derechos laborales y profesionales.
Por lo que Administración Pública y tribunales ordinarios, negando ese derecho de cobro por existir un despido nulo, incurren en una desprotección de la trabajadora debido a su estado biológico de embarazo. Por ende, se desatiende lo dispuesto de una parte en el en el art 116.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social sobre el pago de los salarios de tramitación, cuando el empresario es insolvente. De otro lado se ignora la tutela reforzada de que establece el art 53.4.b) del Estatuto de los Trabajadores, con respecto a su contenido sustantivo de evitar la discriminación por razón de sexo.
Tomando por tanto los elementos fácticos en relación con los preceptos legales, se da una interpretación “rigorista, literal y formalista de la legalidad ordinaria”, que resulta contraria a la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo (art. 14 CE).
A la postre el Tribunal constitucional determina que se otorgue el amparo a la recurrente, se le reconozca la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación del art 14 CE y se decrete la nulidad de las resoluciones con retroacción de actuaciones. Dicha retroacción se dará al inmediato anterior a la dictada por la Administración competente, para que en su lugar decrete una nueva decisión que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido (art. 14 CE).