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15 Ene 2025
15 Ene 2025
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El TS se pronuncia sobre una cuestión histórica de derecho al olvido

El Tribunal Supremo rechaza otorgar el derecho al olvido del secretario judicial del Juzgado que instruyó la causa en la que se condenó a pena de muerte al poeta Miguel Hernández

Miguel Hernández detenido/Imagen de El Debate

El derecho al olvido es la posibilidad de que se eliminen enlaces o copias de datos personales de una persona en Internet. Esta facultad tiene su origen en la jurisprudencia y está plasmado en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

Derecho al olvido solicitado por el hijo del secretario judicial que instruyó la causa de Miguel Hernández en 1940.

No opera aplicar la doctrina del derecho al olvido para el secretario judicial que instruyó la causa que derivó en la condena a muerte del poeta Miguel Hernández. El Tribunal Supremo por tanto desestima el recurso interpuesto por el hijo de aquel secretario judicial, el cuál que falleció en 1998. El recurso de casación se interpuso contra una sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la negativa de Google y de la Agencia Española de Protección de Datos de suprimir 18 informaciones en las que se vinculaba el nombre del secretario judicial con el proceso que culminó con la condena al poeta Miguel Hernández en 1940.

En su sentencia el alto tribunal establece la posibilidad de extender la regulación de protección de datos también a las personas fallecidas y de reconocerles el derecho al olvido en los mismos términos que a las personas vivas, siendo de aplicándoseles los mismos límites y la ponderación de intereses en conflicto.

Dos derechos enfrentados: Libertad de expresión e información vs Derecho al olvido.

En el caso concreto, la Sala ha ponderado los derechos en conflicto y concluye que debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica frente al derecho al olvido. El tribunal indica que la sentencia recurrida analiza las noticias cuyo enlace se pretende suprimir desde diferentes perspectivas como su veracidad, el hecho de que se trate de una investigación histórica y científica y el interés público de la información.

En su escrito, el recurrente alegaba entre otras razones la inexactitud de los datos expuestos. La resolución recoge la doctrina del Supremo que  posibilita solicitar del motor de búsqueda la retirada de una información cuando el que lo solicita acredite que es inexacta, aunque añade que deben tomarse en consideración otros elementos relevantes:

1) si la información contribuye a un debate de interés general, atendiendo a las circunstancias del caso.

2) si la inexactitud afecta a toda la información o a una parte que puede considerarse sustancial de la misma o, por el contrario, tan solo incide sobre aspectos accesorios y de menor importancia en el conjunto de la información.

El Alto tribunal considera que las inexactitudes aducidas por los recurrentes no afectaban a la esencia de lo informado ni a la exactitud del conjunto de la información tratada.

La importancia, tipo y contexto de los datos para aplicar el derecho al olvido.

Para la Sala, la sentencia de la Audiencia Nacional  acierta al considerar como elementos relevantes para negar el derecho al olvido, “que las informaciones revistiesen un interés público incuestionable al versar sobre la intervención del padre del recurrente, como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó la causa penal contra el poeta Miguel Hernández; que la información aparecida formara parte de una investigación histórica y científica, contenida en publicaciones de la Universidad; y que el transcurso del tiempo no hubiese hecho decaer el interés que suscita todo lo que rodea a la muerte del famoso poeta”.

El tribunal concluye que la Audiencia Nacional aplicó correctamente tanto la legislación como la jurisprudencia existente cuando frente al ejercicio del derecho de supresión ejercido por los familiares del difunto se ponderaron otros derechos e intereses concurrentes y se valoró, acertadamente, el alcance de la inexactitud en relación con el conjunto y contexto de la información tratada.

La singularidad del derecho al olvido en las personas fallecidas.

Como cuestión de interés casacional la Sala establece que “el derecho de supresión (derecho al olvido) de los datos de una persona fallecida está reconocido en nuestro ordenamiento. Pero, la singularidad que implica que el derecho de supresión se ejercite respecto de datos personales correspondientes a una persona fallecida no suprime la necesidad de ponderar la protección de datos del difunto con otros derechos y libertades en conflicto a la luz de nuestras normas y de la jurisprudencia existente”.

Respecto a la inexactitud parcial de una información que afecta a una persona fallecida, y que aparece incorporada a una investigación histórica y científica, la sentencia explica que debe ponderarse su trascendencia en el conjunto de toda la información aparecida.

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