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17 Ene 2025
17 Ene 2025
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El TSJCV inadmite las querellas y denuncias interpuestas contra Mazón por la gestión de la DANA

A juicio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, no se aprecian “indicios sólidos y fundados” de criminalidad contra el president
Carlos Mazón

Imagen: Carlos Mazón-Europa Press

El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado un auto en el que acuerda inadmitir las tres querellas y las cuatro denuncias interpuestas contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por la gestión de la DANA.

La Sala, para justificar su decisión, ha aplicado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige la presencia de “indicios cualificados contra personas aforadas para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural». Así, en este caso, los magistrados no han apreciado en el relato de hechos realizado por los denunciantes y querellantes indicios “objetivados que con consistencia o solidez” puedan llevar a declarar la competencia del Tribunal Superior de la comunidad autónoma para investigar al aforado en este momento.

Así, el Tribunal coincide con el informe de la Fiscalía en el que las imputaciones realizadas, relativas a la no toma de decisiones que podrían haber evitado o mitigado la tragedia por el número de fallecidos, derivan de una “relación causa-efecto” y una atribución de responsabilidad penal que atiende exclusivamente al resultado.

La inadmisión no supone la privación de la acción penal

En conclusión, afirma el Tribunal, «ninguno de los actos iniciadores que se han descrito en los antecedentes de esta resolución ofrecen ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para asumir nuestra competencia».

Asimismo, el TSJCV se ha referido también a la jurisprudencia del Alto Tribunal para mencionar el denominado «principio de culpabilidad por el hecho propio», que impide que puedan realizarse «atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea». Así, en definitiva, el hecho de que Mazón fuese el máximo responsable ejecutivo de la Comunidad Valenciana, ello no obsta a que, de manera automática, sea responsable de los hechos de los que se le acusa.

Pese a la inadmisión de las querellas y denuncias, los magistrados han asegurado que no significa que los impulsores de las mismas queden privados de su ejercicio de la acción penal, pues pueden solicitar si lo desean la incoación de este procedimiento preliminar en los juzgados de Instrucción.

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