Imagen: EFE/ Mariscal
La defensa de la futbolista Jennifer Hermoso ha recurrido la sentencia que consideró culpable de agresión sexual al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y lo absolvió de las presuntas coacciones que sufrió la futbolista. Rubiales fue condenado a una pena de multa de 10.800 euros por el beso no consentido que le impuso a Hermoso en la ceremonia de entrega de medallas del Mundial celebrado en agosto de 2023 en Australia y los otros acusados fueron absueltos. La defensa de Rubiales, por su parte, también ha pedido su absolución, según ha adelantado El País.
En su recurso a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la representación de la jugadora solicita que tanto Rubiales como los otros tres acusados —el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el que fuera responsable de marketing de la Federación Rubén Rivera— sean condenados a un año y medio de cárcel por el delito de coacciones.
En caso de no acceder a esta pretensión, y de forma subsidiaria, su abogado pide que se revoque la sentencia en cuanto al delito de agresión sexual respecto de Rubiales y que, en lugar de la multa a la que fue condenado, se le imponga un año de cárcel.
El abogado de Hermoso sostiene, además, que la jugadora percibió que las “amenazas” y “consecuencias” por no acceder a las pretensiones de Rubiales y sus subordinados eran “reales” y podían “materializarse” dada su posición de jerarquía. Apunta que esas presiones generaron en la futbolista el miedo “suficiente” como para “hacerla llorar y temer las represalias”.
Asimismo, el letrado de Hermoso critica que el magistrado José Manuel Fernández Prieto considerase en el fallo que “no existe descrito ningún acto de violencia o intimidación” sobre la jugadora que estuviese “directamente dirigido a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o compeler a efectuar lo que no quiere”. ´
“La sentencia omite todo razonamiento sobre determinadas pruebas practicadas en el plenario, dejando huérfano de todo razonamiento sobre su valoración para poder entender la construcción intelectual de la resolución y que podrían llevar a una condena de los acusados por este delito”, lamenta.
Rubiales reitera que el beso fue “sin connotación sexual”
La defensa de Rubiales alega que el beso “se llevó a cabo en presencia de una multitud de personas y en un momento de gran euforia y de emocionada alegría”, y que no tuvo “connotación sexual” y por eso, dice, no atentó contra la libertad sexual de la jugadora.
La abogada de Rubiales admite que la jurisprudencia ha excluido la exigencia del ánimo libidinoso en los delitos de agresión sexual, pero sostiene que ese elemento sí se tiene en cuenta “ante conductas o en situaciones equívocas, ambiguas o 5 susceptibles de arrojar dudas sobre su carácter sexual”. La letrada también recuerda que el Tribunal Supremo ha determinado que un beso en los labios puede resultar una muestra de afecto en el contexto de una relación de amistad.
La abogada defiende que hay dos hechos que acreditan que Hermoso dio su consentimiento: un vídeo en el que supuestamente dijo “pues vale” cuando una compañera le preguntó en el vestuario “¿y tú qué has dicho?” mientras hablaban sobre el beso; y el informe pericial aportado por la defensa que afirma que Rubiales le preguntó “¿te puedo dar un besito?” antes de consumar la presunta agresión sexual.