Imagen: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (delante), su esposa, Begoña Gómez (d), el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz (i), y la presidenta del Congreso, Francina Armengol (c). EFE
La Fiscalía ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que admita a trámite la querella que la Abogacía del Estado, en nombre de Pedro Sánchez, presentó contra el juez Juan Carlos Peinado por prevaricación. El Ministerio Público también pide que se incorpore la ampliación más tarde de la Abogacía del Estado en nombre del jefe del Ejecutivo.
La Fiscalía entiende que citó a declarar como testigo al presidente del Gobierno sin motivar “jurídicamente” su conveniencia y pide que el TSJM abra diligencias contra él para saber si sus decisiones en la causa en la que investiga a Begoña Gómez responden a “una finalidad ajena al proceso”. El escrito lo firma la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra.
En concreto, en un escrito dirigido al TSJM, el Ministerio Público argumenta que «no se puede descartar a priori que los hechos descritos revistan naturaleza penal», ya que «la resolución puede calificarse como arbitraria e injusta cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor».
En la querella, la Abogacía General del Estado llevaba ante el alto tribunal de Madrid a Peinado y a su sustituto, el juez Carlos Valle, por dos resoluciones: la providencia por la que se citó a Sánchez como testigo y la providencia por la que se rechazó que declarase por escrito. El artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge que “están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo” las autoridades más relevantes del Estado, entre ellas el presidente y los miembros de su Gobierno.
Sin embargo, Peinado decidió citar a Sánchez como “esposo” de la investigada Begoña Gómez, a la que el juez atribuye un presunto delito de tráfico de influencias por haber influido en la adjudicación de unos contratos a un antiguo compañero suyo en la Universidad Complutense. Es por eso por lo que le negaba la posibilidad de contestar por escrito.
La Fiscalía ve motivos para respaldar la querella contra Peinado
En su escrito, la Fiscalía afirma que el juez “en momento alguno” motivó la “conveniencia y utilidad” de su decisión. Y que ente las dos modalidades de comparecencia previstas en la ley optó por aquella “que expone más a la institución que representa la persona llamada a declarar”. Esto es, al presidente del Gobierno.
Además, afirma que el magistrado decidió el momento de la “visita” al despacho oficial sin “previo aviso”, como establece la ley. Y que se limitó a fijar directamente en la resolución el día y la hora de la declaración, además de ordenar a la Policía y a los servicios informáticos de Madrid Digital para que acudieran a la Moncloa un día antes para instalar los dispositivos de grabación. “Una vez más”, dice la fiscal, se escoge la modalidad de declaración que “mayor difusión” dio a esa declaración. En este sentido, el Ministerio Público considera que no se trata de una “simple discrepancia jurídica” que pueda ser resuelta a través de recursos.