Imagen: Diego Montaña, asesino de Samuel Luiz. EFE
La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha puesto penas de 10 a 24 años de prisión -en total superan los 74 años- a las cuatro personas declaradas culpables del asesinato de Samuel Luiz, cometido en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo de la ciudad. La pena más larga es la de Diego M.M., quien inició la agresión aquella madrugada. La Justicia lo considera culpable de asesinato con la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual. En el juicio los testigos coincidieron en que antes de empezar a golpear a la víctima le dijo: “Para de grabar, a ver si te voy a matar, maricón”.
Para Alejandro F.G., conocido como Yumba, la pena es de 20 años de prisión por asesinato. A Kaio A.S.C. la magistrada le impone 20 años y medio de prisión, de los que 17 son por asesinato y tres y medio por el robo con violencia del móvil de la víctima. A Alejandro M.R. lo condena a 10 años de cárcel como cómplice de asesinato. La única mujer que se sentó en el banquillo de los acusados por el asesinato, Catherine S.B., ha quedado exculpada, de acuerdo con la decisión del jurado.
En la sentencia, la magistrada subraya la crueldad de los condenados para con la víctima a la que “dejaron tirada en medio de una rotonda, inconsciente y con el rostro ensangrentado”, y las consecuencias psicológicas para su familia. También recalca que la víctima falleció como consecuencia de una agresión grupal, iniciada por Diego Montaña, que se encontraba acompañado por su entonces pareja, Catherine Silva.
Recuerda que Samuel “en un momento dado y a duras penas”, logró incorporarse e intentó abandonar el lugar, ayudado por dos ciudadanos senegaleses, pero fueron perseguidos unos 150 metros por el grupo agresor.
Según el jurado, los tres condenados por asesinato fueron conscientes de que los golpes podían provocar la muerte a la víctima. La magistrada indica que en estas conclusiones se tuvieron en cuenta las declaraciones de los testigos, que considera “de evidente fuerza probatoria” y los vídeos, que se vieron en el juicio, de las cámaras de tráfico y los fotogramas del pub en el que habían estado antes de la agresión y de un espacio de vending ante el que pasaron los agresores.
Agravante de discriminación por su orientación sexual
La magistrada también valoró para imponer la pena que el jurado consideró probado por unanimidad que Diego M.M. interpretó que Samuel Luiz era homosexual. Esto, sostiene, desencadenó una reacción “totalmente agresiva contra Samuel, por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó”. Se abalanzó sobre la víctima de forma sorpresiva y repentina y le dio puñetazos y patadas dirigidos sobre todo a la cabeza y la cara.
La sentencia también obliga a Diego M.M., Alejandro F.G. y Kaio A.S.C. a indemnizar de forma conjunta y solidaria a los padres y la hermana de Samuel Luiz con 303.248 euros. Alejandro M.R. tiene una responsabilidad civil subsidiaria del 30%. La magistrada presidenta ordena mantener la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza de los tres culpables de asesinato. El condenado como cómplice está, por el momento, en libertad. Contra la sentencia se puede presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).