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17 May 2025
17 May 2025
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“Seriesyonkis” al banquillo nuevamente

El Tribunal Constitucional estudiará reabrir el caso de "seriesyonkis" al admitir a trámite un recurso de amparo interpuesto por Egeda

Los administradores del portal de descargas de contenidos audiovisuales ‘Seriesyonkis’ se sentarán nuevamente en el banquillo de los acusados. Hace 5 años se produjo su absolución en el juicio por presunta piratería más importante en España. El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de amparo presentado por el demandante, la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda).

Egeda procedió a demandar a los 4 responsables de ‘Seriesyonkis’ por provocar unos perjuicios de 546 millones de euros al vulnerar la propiedad intelectual. En el proceso, el fundador del portal, Alberto G.S., se escudó en que los responsables eran los usuarios por facilitar enlaces para acceder a obras protegidas y no la plataforma. Ya que la plataforma solo se ocupaba de los aspectos técnicos.

La web que comenzó como un proyecto estudiantil se convirtió en la plataforma de descargas más importante de España.

En el año 2007 un becario de la Universidad de Murcia utilizaba sus terminales informáticos, creó tres dominios alojados en un servidor de Sevilla: ‘películasyonkis.es’, ‘seriesyonkis.es’ y ‘videosyonkis.es’. Nace así la plataforma, que presuntamente facilitaba enlaces para visionar online o descargar películas contenido audiovisual con derechos de propiedad intelectual.

Ya en 2009 el administrador de la web constituyó una sociedad limitada que un año después vendió a otra empresa por 610.000 euros. El administrador quería deshacerse de un asunto que le “quemaba”, ya que por aquel entonces se había presentado una denuncia contra él y la policía había registrado su casa. El representante de la nueva empresa y dos de sus socios, Jordi T., David M. y Alexix H., también fueron acusados.

El proceso judicial contra la piratería más mediático de España.

Una vez comenzó el proceso, fiscalía solicitaba dos años de cárcel y multa de 4.200 euros para cada uno de los responsables. Los demandantes cuantificaban el perjuicio en 546 millones de euros para Egeda, y 9,5 millones, para la Federación Antipiratería.

Alberto G.S. sostuvo que creó ‘Seriesyonkis’ como un divertimento y que eran los usuarios los que ponían los enlaces que dirigían hacia las películas. Además, el creador de la plataforma alegó que en la web no se podía visionar contenido, pues este era externo. En cambió se admitió la inclusión de publicidad en la web, pero no se especificó la cantidad exacta de dinero que pudo percibir por ello.

El letrado de Alberto G.S sostiene que, más allá de la disputa sobre “Copyright”, existe un asunto de justicia y proporcionalidad en juego, cuestionando la equidad de enfrentar a particulares a acusaciones multimillonarias por una actividad que en su momento no era explícitamente ilegal. Ya que la ley en materia de propiedad intelectual data del año 2015.

Se consideró acreditado que las citadas páginas contenían enlaces o hipervínculos (links) y se limitaban a redirigir a megaservidores externos (fundamentalmente megavideo y megaupload), “donde terceras personas no identificadas (uploaders) habían alojado obras audiovisuales protegidas por derechos de propiedad intelectual, optando estos últimos porque la obra no apareciera como visible para cualquier público que la buscara directamente en el megaservidor”.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia absolvió a los cuatro acusados de un delito contra la propiedad intelectual supuestamente ocurrido entre 2008 y 2014 en las páginas webs ‘películasyonkis.es’, ‘seriesyonkis.es’ y ‘videosyonkis.es’.

Una resolución que puede sentar precedente.

Mientras el Tribunal Constitucional estudia el recurso de amparo interpuesto por Egeda, la comunidad audiovisual y legal estará al tanto del asunto. Son conscientes de que el desenlace podría sentar precedentes importantes para el futuro de la regulación del contenido en internet en España. Ya que Egeda pretende una aplicación de forma retroactiva de la Ley de Propiedad Intelectual del año 2015 a hechos que acaecieron con anterioridad.

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