Imagen: Tribunal Superior de Justicia de Canarias-EFE
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado nulo el despido de un trabajador que, tras iniciar una baja médica, fue cesado por no superar el plazo del periodo de prueba en su contrato. Además, ha condenado a la empresa a indemnizarle con 7501 euros, ya que los magistrados concluyen que la enfermedad fue la causa real del despido y, por tanto, que este fue discriminatorio.
El caso afecta a un trabajador contratado como socorrista por la empresa canaria Losschlagen S.L. en octubre de 2023, con un periodo de prueba de dos meses. A principios de noviembre, ni dos semanas después, fue despedido. Entre ambos hechos, el empleado sufrió un infarto mientras trabajaba e inició una baja médica un día antes de ser despedido.
El empleado recurrió el cese, ya que denunció que no se trataba de una mera no superación del periodo de prueba, sino de una consecuencia de su enfermedad. La empresa defendió en los tribunales que el despido estaba motivado por un mal desempeño de su trabajo e, incluso, que ya se le había comunicado el cese antes de sufrir el infarto.
Una jueza de instancia dio la razón a la compañía, pero el TSJ canario ha fallado a favor del trabajador, declarando el despido nulo, lo que obliga a su readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir desde su cese. Además, estima la petición de una indemnización de 7.501 euros por daños morales al afectado.
Como es lógico, añaden los magistrados, esta extinción del contrato no permite la “vulneración del principio de igualdad y no discriminación o de derechos fundamentales”. Aquí es donde el tribunal considera que la compañía Losschlagen ha infringido la ley, por discriminar al afectado por su estado de salud.
Regulación del periodo de prueba
El periodo de prueba es un periodo propio del inicio de los contratos de trabajo, contemplado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, de hasta seis meses para técnicos titulados y hasta dos meses para los demás trabajadores (tres meses en pequeñas empresas de hasta 25 empleados), en el que el empleador comprueba si la persona contratada es idónea para el puesto. En el caso de los contratos temporales de hasta seis meses de duración, la prueba no puede exceder un mes.
Durante este tiempo, cualquiera de las partes puede poner fin a la relación laboral sin alegar justificación. Tampoco corresponde indemnización al empleado, por lo que se trata de un momento de especial vulnerabilidad para los trabajadores.