El derecho al honor es uno de los Derechos Fundamentales que, junto con la intimidad y la propia imagen, más entra en colisión con el derecho fundamental a la libertad de expresión y la libertad de información. Ambos están recogidos en la Constitución Española en los artículos 18 y 20, respectivamente. Este choque debe ser modulado por las distintas disposiciones y leyes, por lo que ninguno de los dos derechos es absoluto.
Además, existe una ley orgánica de desarrollo de este Derecho Fundamental, que es la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Por lo que la libertad de expresión no es absoluta y no todo vale a la hora de referirnos a alguien, ya sea en redes sociales o de cualquier otro modo.
Normalmente, la protección del derecho al honor tiene su cauce de protección y de resarcimiento en vía civil, pero, pese a todo, también puede darse una protección del derecho al honor en vía penal. Esta vía es la última ratio y se dará siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que supongan la idoneidad de aplicación del derecho penal.
Los dos tipos de delitos contra el honor
Los delitos contra el honor se tipifican en los preceptos 205 a 216 del Código Penal. En primer lugar tenemos la calumnia, que es la acusación falsa de comisión de un delito, mientras que por otro lado la injuria es la conducta o expresión que tiene el ánimo de lesionar la dignidad de una persona.
Para que podamos entender que procede el uso del derecho penal deben darse una serie de características
- Gravedad, es decir, que las expresiones se hayan difundido con publicidad suficiente. Por ejemplo las redes sociales.
- Solo pueden iniciarse mediante interposición de una querella por parte del afectado o de sus representantes legales en el caso de menores o incapaces. No cabe la actuación de oficio
- Debe darse un acto de conciliación o al menos un intento de conciliación previo a presentar la querella.
- Las penas pueden variar, pero siempre incluyen la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria. El reconocimiento, arrepentimiento o retractación por parte del acusado las disminuye. Si existió un precio o recompensa, las penas se agravan. A su vez, el perdón por parte del ofendido extingue la acción penal.
- Los delitos de injurias, calumnias prescriben en 1 año desde su comisión.
El delito de calumnia está recogido en el Código Penal español dentro de los delitos contra el honor. Según el artículo 205, la calumnia consiste en imputar falsamente a alguien un hecho delictivo, sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad. Las penas por calumnia pueden incluir prisión de seis meses a dos años y una multa de doce a 24 meses. Si la calumnia se propaga con publicidad, la multa puede ser de seis a doce meses.
El delito de injuria en el Código Penal español se refiere a cualquier expresión o acción que lesione la dignidad de otra persona, perjudicando su reputación o atentando contra su propia estimación. Se encuentra regulado en los artículos 208 y siguientes del Código Penal.
Según el artículo 208, las injurias son aquellas acciones o expresiones que, por su naturaleza, consideración o circunstancias, son tenidas en el concepto público por afrentosas. Para que sean consideradas delito, deben ser intencionadas y, generalmente, necesitarán de una denuncia de la persona ofendida para ser perseguidas legalmente.
La pena por injuria puede variar, pero generalmente incluye una multa de tres a siete meses. Si las injurias se realizan con publicidad, la multa puede ser de seis a catorce meses. Por lo que ya sabes, no todo lo que se dice sale gratis. En una era como la actual, donde las redes sociales son un altavoz imparable, hay que pensar bien lo que se escribe o se dice, pues caer en el campo del delito es fácil.