En estas fechas navideñas, en las que los viajes vacacionales son comunes, debemos tener en cuenta una novedad legislativa que marcará nuestros viajes y alojamientos a partir de ahora. Dicha novedad tiene su razón de ser en una recopilación legal de datos personales. Por lo tanto, si vas a un hotel, no te asustes si de repente se te exigen una cantidad de datos abrumadora.
El registro de viajeros y la plataforma SES.HOSPEDAJES.
El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, establece las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, por lo que, a partir del 2 de diciembre de 2024, el registro comenzará a funcionar.
Tal y como indica la ley, «el objeto de este Real Decreto es regular las obligaciones de registro documental e información previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor».
La nueva reforma establece que este registro documental se aplicará a distintos alojamientos, lo que incluye hoteles, apartamentos, hostales, pensiones y campings. Además, según el real decreto, se incluyen en esta normativa tanto operadores turísticos que ejerzan servicios de intermediación entre empresas dedicadas a la hospedería, como la acción de las plataformas digitales que se dediquen a la intermediación en estas actividades en Internet.
Otra de las novedades es la plataforma de alojamiento de los datos personales. Se produce un cambio en la institución a la que comunicar los datos procedentes de los partes de entrada. Con la anterior normativa, esta comunicación se realizaba a la Guardia Civil a través de Hospederías, o a la Policía a través de WebPol. Desde ahora, la comunicación de los datos personales de los huéspedes debe realizarse al Ministerio del Interior mediante su plataforma SES.HOSPEDAJES.
Datos que se recabarán según el RD 933/2021
- Nombre.
- Primer apellido.
- Segundo apellido.
- Sexo.
- Número de documento de identidad.
- Número de soporte del documento.
- Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
- Nacionalidad.
- Fecha de nacimiento.
- – Dirección completa. (Lugar de residencia habitual)
- – Localidad. (Lugar de residencia habitual)
- – País. (Lugar de residencia habitual)
- Teléfono fijo.
- Teléfono móvil.
- Correo electrónico.
- Número de viajeros.
- Relación de parentesco o relación de afectividad entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
Las obligaciones recogidas en este nuevo Real Decreto de registro de viajeros se aplican a todo el territorio nacional; sin embargo, hay excepciones en dos comunidades autónomas: Cataluña y País Vasco, las cuales tienen sus propias normativas de aplicación.
Efectivamente, el registro de viajeros es obligatorio por motivos de seguridad en establecimientos de hospedaje. Con la nueva normativa RD 933/2021, estás obligado a recoger 17 datos de tus huéspedes y comunicarlos al Ministerio del Interior a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES. Por lo que el viajero no podrá negarse, y en caso de no querer dar sus datos, no podrá disfrutar del servicio de hospedaje.
El incumplimiento de estas previsiones legales por parte del hospedador puede traer consigo la imposición de sanciones administrativas de elevada cantidad, concretamente hasta 30.000 euros. ¿Crees que esta medida es un atentado contra la intimidad personal o, por el contrario, sirve para garantizar la seguridad nacional?