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27 Dic 2024
27 Dic 2024
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El Supremo avala que las comunidades de vecinos puedan prohibir los pisos turísticos

La Sala parte de su jurisprudencia en la que declara lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico
Rober Solsona/EP Rober Solsona/EP

Imagen: Rober Solsona/EP

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que una comunidad de propietarios puede prohibir los pisos turísticos en un edificio o urbanización siempre que el acuerdo se consiga con al menos tres quintas partes de todos los propietarios y las cuotas de participación. De esta manera, el alto tribunal se pronuncia por primera vez sobre la reforma del régimen de propiedad horizontal, introducida en el Real Decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

“Las decisiones, adoptadas por unanimidad, resuelven la controversia entre las audiencias provinciales, evidenciada en las dos sentencias recurridas de signo opuesto, sobre si la prohibición de las actividades turísticas ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios”, recalca en un comunicado.

Los jueces han estudiado los recursos de varias comunidades de propietarios. Una de ellas en Marbella, que se reunió en el verano de 2019 para debatir qué hacer con los pisos turísticos que causaban molestias a los vecinos. “Ruidos, destrozos, hurtos, olor a marihuana, orines y manchas”, relató el presidente de la comunidad, además de considerar un “abuso” que los dueños de esas casas exploten comercialmente un inmueble de naturaleza residencial. El acuerdo para prohibir los pisos turísticos salió adelante con 48 votos a favor y tres en contra pero dos empresas propietarias de seis apartamentos turísticos llevaron el caso a los tribunales.

El Supremo confirma, como en sentencias anteriores, que las comunidades de propietarios tienen derecho a prohibir la presencia de pisos turísticos de forma estatutaria, al ser una actividad comercial que puede ser proscrita. “Impedir el uso para alquiler turístico constituye una prohibición, que es legítima”, explican en esta nueva resolución. Pero añaden la mayoría necesaria que necesita una comunidad de propietarios para acometer esta acción: tres quintas partes del total de propietarios.

Los jueces destacan la “realidad social” en zonas de mayor incidencia turística, zonas “en las que el ocio difícilmente se concilia con el descanso de los ocupantes de las viviendas”, y establece que podrán acordar el acuerdo limitativo “siempre que reúnan la mayoría cualificada de los 3/5 del número de propietarios y cuotas de participación impuestas por la ley, que respeta la regla de la proporcionalidad de la medida en cuanto a los intereses en conflicto”.

Exigir una mayoría de tres quintos para acometer estas limitaciones y prohibiciones es algo proporcionado y la alternativa, someterlo a la unanimidad de los propietarios, sería “tanto como hacerla imposible, ya que bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedirlo”.

Otras sentencias

Existen otras dos sentencias sobre pisos vacaciones en dos edificios de Oviedo y San Sebastián —en las que, según precisó, no se revisó la aplicación la ley de propiedad horizontal—. Los magistrados despejaron las dudas sobre por qué estas viviendas se pueden considerar actividades comerciales y aclararon que su desarrollo “implica la prestación de una serie de servicios y la asunción de determinados deberes inherentes a la comercialización de las viviendas”. Así, sentenciaron que si los estatutos de las comunidades contemplaban el uso de las viviendas con carácter exclusivamente residencial, no hay votación que facilite la instalación de los apartamentos turísticos.

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