“¿Quiere que me maten?”
Esas palabras me las dirigió una señora, y no precisamente en tono amable, a la que acababa de denegar una orden de protección. Como juez de violencia sobre la mujer, mi deber es pronunciarme sobre asuntos de vida o muerte. Ni que decir tiene que ni yo ni ninguno de los magistrados de nuestro país le desea mal a las víctimas, pero sí que es verdad que cada firma nuestra es potencialmente catastrófica. No sería la primera vez que en el tribunal se rechaza la petición de alguna denunciante que, más tarde, queda inerme ante las represalias machistas.
¿Qué hacer? Lo más cómodo sería acceder a todas las solicitudes, café para todos. Así dormiría el juez tranquilo sin exponerse al eventual linchamiento mediático que le acarrearía un error de tan devastadoras consecuencias. Pasamos por alto un detalle, por cierto. Semejante proceder equivaldría a una prevaricación de manual: dictar a sabiendas resoluciones injustas. La Justicia no entiende de sexos, a veces la razón la llevan ellas y otras ellos. Al juez no le queda más remedio que obrar en conciencia, caiga quien caiga, sin obedecer más que a la Ley.
Hasta ahora estamos todos de acuerdo. ¿O no? Hemos de considerar la “perspectiva de género”, nos repiten con insistente monotonía. He aquí una expresión ambigua donde las haya, un saco sin fondo en el que cada uno echa lo que más le apetece. Nada hay que objetar si la entendemos como la lucha contra los prejuicios, los estereotipos que nos ofuscan. Por ejemplo, creer que las mujeres son “débiles” (imbecilitas sexus). De igual forma, el juez está obligado a saber ponerse en el lugar de las víctimas, a observar un escrupuloso respeto con su experiencia traumática.
Claro está que la moneda tiene dos caras, por lo que el mismo principio rige para los varones los varones, los cuales tampoco han de ser estigmatizados imaginando que sean sin excepción agresores o potenciales violadores. El género de la perspectiva sería tanto el masculino como el femenino. Es más, estas buenas prácticas contra los sesgos cognitivos y la insensibilidad deben extenderse a toda discriminación hipotética, como el nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, según reza el artículo 14 de nuestra Constitución.
Preguntémonos, entonces, si para ese viaje hacían falta tantas alforjas, si la tan traída expresión de marras no será un flatus voci, un pseudoconcepto, charlatanería vana. Digamos con más propiedad que es un concepto jurídico indeterminado, pero no fantasmagórico. Y es que algunos, disimulado bajo el sudario de la indeterminación, esconden un espíritu antijurídico que no osan desvelar: la inversión de la carga de la prueba a favor de las mujeres. Pues bien, no les haremos ni caso: por un oído me entra y por otro me sale. Al fin y al cabo, la Justicia lleva los ojos vendados, no lo olvidemos.