A la hora de saber quiénes eran los tribunos de la plebe, es necesario remontarse a los orígenes de conciencia de clase de los plebeyos y sus oponentes, los patricios, de modo que se entienda la importancia de su figura.
Los contrarios: patricios y plebeyos
El patricio está compuesto por patres, haciendo referencia a las cien primeras familias que poblaron Roma ejerciendo en calidad de senadores, y plebeyo procede del vocablo latino plebs (“la masa”), no populus (“pueblo”), puesto que incluiría también a los patricios.
Así pues, los patricios nacerían en la época romana monárquica y representarían el papel de una suerte de aristocracia legitimada por su poderosoestatus social y económico, además de ocupar los cargos políticos y religiosos. En cambio, los plebeyos conformarían una masa heterogénea de campesinos, comerciantes y artesanos que surgirían en los inicios de la República.
Por ende, el elemento definitorio entre ambos sería una situación de privilegio, es decir, una distinción social más que política.
El defensor de la plebe y el temor de los patricios
No existe un consenso ni en su configuración temporal ni en su composición interna. Por un lado, Tito Livio en su libro II del Ab urbe condita señala que sería en el 494 a.C. en el contexto de la denominada «primera secesión plebeya»: duas civitates ex una factas, suos cuique parti magistratus, suas leges esse, “se hicieron dos ciudades de una, cada parte tenía sus propios magistrados, sus propias leyes”. Por otro, Diodoro Sículo en su Biblioteca histórica afirma que ocurrió en el 471 a.C. en el segundo conflicto entre los patricios y los plebeyos, aportando el dato de que eran cuatro los tribunos, aunque podían ser dos hasta terminar en diez.
Lo que está claro es que contaban con sus propias asambleas (concilium plebis) donde se reunían según la división en tribus (de ahí que provenga su propio nombre tribunus plebis) y se realizaban los plebiscitos (plebiscita), es decir, acuerdos, en principio, con validez legal entre ellos. Dionisio de Halicarnaso en el libro VI de sus Antigüedades romanas resume su función primordial: “y ayudarán a los que han sufrido injusticia o han sido vencidos de los plebeyos y no permitirán que nadie sea privado de sus derechos”.
Respecto a la evolución de los tribunos de la plebe y su gradación en la adquisición de privilegios, hemos de tener en cuenta dos fases: 1) el momento detonante con el aspecto económico o la cuestión del ager publicus (“tierra pública”), en la que los poderosos abusaron en la explotación de una gran parte del terreno ocupado, provocando el endeudamiento y la pérdida de tierras de las clases humildes; 2) la adquisición de derechos sociales en pos de conseguir una igualdad, gracias al hecho de ocupar un lugar político respetable.
En lo tocante a la política, destacamos algunos derechos esenciales para los plebeyos: la lex sacrata(inviolabilidad de los tribunos) y la intercessio o ius auxilii (derecho de veto contra los magistrados y la institución del Senado para evitar sus extralimitaciones).
Fin del conflicto patricio-plebeyo
Finalmente, los derechos jurídico-sociales consistieron en la posibilidad de matrimonio entre ambas clases sociales (lex Canuleya en el 445 a.C.), la aspiración al consulado por parte de los plebeyos (lex Licinia-Sextia en el 367 a.C.) y algún pequeño avance en el ámbito económico gracias a la lex Icilia en el 456 a.C. con el reparto entre los plebeyos del ager publicus y a la lex Poetelia-Papiria en el 326 a.C. con la supresión de la esclavitud por las deudas. Por último, la lex Hortensia en el 287 a.C. marcó el final de este conflicto patricio-plebeyo, la cual determinó que los plebiscitos tendrían la fuerza de ley.
Sin duda, en la época de la República romana la motivación de la creación del cargo de tribuno de la plebe como agrupación política residió en una representatividad de la clase plebeya, cuyo fin se halla promovido por una mejora de su propia situación económica y social mediante la escalada de derechos reservados, en un principio, a los patricios.