El Ministerio de Igualdad y la Abogacía del Estado han sido condenados por el Tribunal Supremo a pagar las costas del procedimiento por recurrir la sentencia que obligaba a readmitir a una trabajadora del Instituto de las Mujeres, durante la etapa en que Irene Montero lideraba este ministerio.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación y ha confirmado la sentencia emitida en enero de este año, imponiendo el pago de los gastos judiciales. Asimismo, el Ministerio deberá cubrir los honorarios de la mujer que fue despedida de manera improcedente. En 2022, Irene Montero y su equipo decidieron finalizar la relación laboral con esta trabajadora, quien presentó la denuncia tras ser despedida.
La afectada había estado trabajando con el Ministerio de Igualdad desde noviembre de 2017 mediante un contrato de colaboración social, el cual fue prorrogado en varias ocasiones, siendo la última del 1 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2022.
Entre sus funciones se encontraba la gestión de contratos menores y la tramitación de facturación electrónica de contratos centralizados externos. Sin embargo, en lugar de ofrecerle estabilidad laboral, el Ministerio, controlado por un partido que se proclama defensor de los trabajadores, decidió despedirla, según ha informado OKdiario.
El Tribunal Supremo da la razón a la empleada despedida
La sentencia que ya ha sido impugnada estimó que el recurso de la mujer que fue despedida de manera improcedente y concluyó que la exministra, Irene Montero, y su equipo de trabajo habían llevado a cabo un “despido improcedente”. El Ministerio negaba este hecho y justificaba su acción en un decreto de ley aprobado por el expresidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
Según OKdiario, el Supremo aclara que “para los contratados después de diciembre de 2013 la realización de trabajos de colaboración social no implica existencia de relación laboral siempre que se den los requisitos legalmente establecidos, esto es, la identificación de la obra o servicio a prestar y la fijación de la duración total del contrato. En el caso analizado la obra indicada en el contrato no tenía sustantividad propia, la contratación se prolongó durante 5 años, lo que descarta su carácter temporal y las funciones realizadas se correspondían con la actividad normal y permanente del empleador, el Instituto de las Mujeres”.
Por tanto, el Supremo “declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Igualdad contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de diciembre de 2023 seguido contra el Ministerio de Igualdad, sobre despido”.