Imagen: Isabel Díaz Ayuso, durante un pleno en la Asamblea de Madrid. Marta Fernández Jara – Europa Press
El Consejo de Estado, en dos informes emitidos en marzo, señala algunos de los aspectos de las dos reformas LGTBI impulsadas por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso y que el PP tendrá que modificar diez meses después de haberlas aprobado el pasado mes de diciembre. Y es que el Tribunal Constitucional (TC) ya suspendió en julio parte de estas normativas: Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación -conocida como Ley Trans- y la Ley de Protección Integral contra la LGTBIfobia.
“Contraviene la legislación estatal”, dice el Consejo de Estado sobre un aspecto de la ley de protección, igualdad afectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid. “Carece de competencia”, subraya el órgano consultivo sobre el Gobierno de Ayuso y una de sus modificaciones en la ley de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI.
Los informes, recogidos por El País, hacen referencia a la polémica que se remonta a diciembre de 2023, cuando el PP de Ayuso aprobó en el parlamento regional las dos reformas, lo que provocó las protestas de la oposición de izquierdas, que las vio inspiradas en Vox, y la queja de los colectivos LGTBI, que se movilizaron para mostrar su rechazo a las modificaciones.
Moncloa entró a valorar el contenido y la forma de dichas normativas madrileñas y cumplió con el trámite preceptivo de pedir los dictámenes al Consejo de Estado.
¿Qué dicen los informes sobre las leyes?
Con respecto a la Ley Trans autonómica, el órgano consultivo valoró que no se puede impedir que se considere como discriminatorio las evaluaciones psicológicas para los menores que quieran acometer su transición. Al incluir una presunción de legalidad en el asesoramiento terapéutico, se impide “la normal aplicación de las normas en materia de infracciones o sanciones” introducidas en la Ley 4/2023.
Asimismo, el Consejo de Estado no ve con buenos ojos que la Comunidad de Madrid tenga la potestad de impedir a asociaciones representativas del colectivo trans personarse como interesados en procesos penales y administrativos, reiterando que en las competencias autonómicas no se pueden incluir “especialidades procesales” de ningún calibre al “contradecir la legislación estatal”.
En cuanto a la ley de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI, se rechaza de nuevo que Madrid pueda impedir a entidades y organizaciones representativas de los colectivos de personas trans personarse como interesados en procesos penales y administrativos sancionadores, en este caso limitando esa acción a que tengan autorización expresa.
“En ningún caso corresponde al legislador autonómico decidir qué previsiones resultan o no de aplicación al proceso penal, por tratarse de un ámbito en el que carece de toda competencia”, se subraya, mostrando su acuerdo a recurrir esa redacción de la nueva letra d) del artículo 65 de la ley.