El Gobierno de España ha aprobado por Real Decreto-Ley las bases para desarrollar y poner en funcionamiento un nuevo tipo de cotización social que tendrán que pagar los salarios más altos. Una información que se ha conocido a través del Boletín Oficial del Estado. Esta cuota de solidaridad tiene el objetivo principal de rascar de los ingresos de los trabajadores cuyas nóminas superen la base de sueldo mínima que está prevista a partir del año 2025.
Hay que entender que esta cuota de solidaridad busca corregir la brecha con Europa, debido a que España tiene una base de cotización máxima más baja, en pensiones y sueldo, que en el resto de países de la UE. Esto significa que hay trabajadores que no pagan cotizaciones por el completo de su salario.
En este paquete se abordó también el “destope” que es eliminar el límite o tope de estas bases máximas de cotización. Este límite superior subirá con la inflación más un recargo adicional de 1,2 puntos con el objetivo de alcanzar progresivamente a los salarios más altos del sistema.
Esta reforma ya la presentó José Luis Escrivá, el entonces ministro de Seguridad Social, que introdujo el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Esta reforma es otro recargo que se aplica a las nóminas con el fin de arañar más ingresos que vayan destinados al Fondo de Reserva (la hucha de las pensiones). Entonces, esta cuota de solidaridad es una cotización adicional que tiene carácter retributivo. Es decir, al igual que el Mecanismo de Equidad Intergeneracional sirve que producir un extra en la partida de ingresos que se usarán para pagar las pensiones, pero que no inciden en mejorar la base reguladora que calcula la futura prestación del cotizante y podría llegar a considerarse un impuesto.
Esta cuota de solidaridad es una cotización adicional
Lo que significa que esta cotización adicional se usará para suavizar el golpe financiero del retiro masivo de la generación del ‘baby boom’, pero no tiene efectos sobre la pensión. Esta cuota de solidaridad se aplicará a los trabajadores con salarios más elevados, es decir, aquellos asalariados que cotizan en Régimen General de la Seguridad Social.
Así, aquellos trabajadores que el año que viene tengan una nómina hasta un 10% por encima de la base máxima, es decir, hasta 62.260 euros de la actualidad, deberán abonar el 0,92% en concepto de la cuota de solidaridad por el tramo que supera la base máxima. La empresa y el trabajador abonarían el 0,92% de los 5.660 euros que rebasan a la actual base máxima, hasta 52 euros más en concepto de cotizaciones sociales por contingencias comunes.