El nuevo sistema de verificación de mayoría de edad para acceder a contenidos online creado por el Gobierno ha generado controversia. La medida, destinada a impedir que menores accedan a páginas pornográficas, ha suscitado un debate sobre la necesidad de obligar a los adultos a instalar una aplicación móvil donde deben ingresar su DNI. Los juristas consultados expresan «dudas» sobre la constitucionalidad de esta iniciativa propuesta por el ministro de Transformación Digital, José Luis Escrivá. Aunque reconocen la necesidad de proteger a los menores, consideran que el pasaporte digital podría «limitar» el derecho a la intimidad de los adultos.
Cuestionamientos y detalles técnicos
Aún faltan detalles sobre cómo se implementará técnicamente la Cartera Digital. Octavio Salazar, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba, señala que es «una medida bastante discutible» y «complicada de articular desde el punto de vista de la garantía de determinados derechos». Plantea interrogantes sobre cómo se garantizará el derecho a la intimidad y cómo se definirá lo que constituye contenido pornográfico. Salazar sugiere que en lugar de esta «vigilancia casi control» de los adultos, el enfoque debería estar en la educación sobre sexualidad y uso de tecnologías desde la infancia.
Perspectivas jurídicas
Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, interpreta la aplicación del Gobierno como «un mecanismo de comprobación de la condición de persona adulta» similar a los controles en casinos o discotecas, sin violar la intimidad. Para Arbós, el interés del menor prima en este caso, conforme al artículo 10.1 de la Constitución, para evitar que su desarrollo personal se distorsione con una visión prematura de las relaciones sexuales.
Por su parte, Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago, coincide en que el porno deforma la perspectiva de los niños sobre las relaciones sexuales, pero considera que limitar el acceso de los adultos sería una clara violación del derecho a la intimidad. Además, teme que la Administración podría usar esta información como elemento de presión en el futuro.
Garantías de privacidad por parte del Gobierno
El ministro Escrivá asegura que el anonimato de los usuarios está garantizado, ya que «la Administración no guardará registro de solicitantes». Sin embargo, expertos informáticos advierten que, aunque técnicamente es posible, es habitual conservar registros de actividad para proteger contra ciberataques. Blanco expresa dudas sobre la garantía de que estos datos no se guarden y aboga por «introducir muros para que no accedan los menores», pero sin violar el derecho de los adultos.
Normas internacionales y proporcionalidad
Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, recuerda que cualquier limitación debe cumplir con estándares internacionales, ser necesaria en una sociedad democrática y proporcional. Considera que la propuesta afecta directamente al derecho a la intimidad y debería regularse mediante una ley orgánica. Freixes señala que el interés superior del menor es un bien jurídico protegido, pero duda de la necesidad de tal limitación para protegerlo. Concluye que existen métodos menos restrictivos y que no conoce ningún país democrático que utilice estas tácticas de control.