El Gobierno ha intensificado el control sobre las empresas con planes de pensiones de empleo mediante una interpretación específica de la normativa aprobada recientemente. Esta normativa busca fomentar los nuevos planes simplificados y el fondo de promoción pública para incrementar los ahorros privados para la jubilación a través de las empresas.
La normativa para estos planes se basa en dos textos legales: la Ley 12/2022, que impulsa los planes de pensiones de empleo, y el Real Decreto 668/2023, que modifica el reglamento de planes y fondos de pensiones. La ley cambió el artículo que garantiza el principio de no discriminación, permitiendo a los trabajadores adherirse al plan de pensiones de la empresa tras un mes de antigüedad, en lugar de los dos años que preveía la legislación anterior.
Cumplimiento del principio de no discriminación
No hay dudas respecto a la inclusión de los trabajadores en el plan de pensiones dentro del primer mes para cumplir con el principio de no discriminación. Sin embargo, la adhesión no implica automáticamente el derecho a recibir aportaciones empresariales. La aprobación del reglamento un año después precisó que la no discriminación incluye el derecho del trabajador a percibir las contribuciones empresariales desde su incorporación al plan.
En este punto, las interpretaciones de las comisiones de control de los planes de pensiones de las empresas difieren de la del Gobierno, representado por el Ministerio de Seguridad Social y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La Administración sostiene que la normativa implica la inclusión de los nuevos empleados en el plan tras un mes y la realización de aportaciones empresariales desde entonces. Sin embargo, fuentes jurídicas y empresariales dudan de esta obligatoriedad, ya que está en el reglamento, pero no en la ley.
La Ley no obliga a las empresas a pagar
El abogado Antonio Méndez Baiges, de Mercer y miembro de Ocopen, señala que la ley no obliga a las empresas a realizar aportaciones, ni con el plazo anterior de dos años ni con el nuevo de un mes. Según la jurisprudencia, la no discriminación se refiere únicamente al acceso al plan, y siempre ha habido casos en los que colectivos no recibían aportaciones empresariales.
Además, no hay un criterio unificado sobre si las aportaciones deben hacerse en el mismo nivel que las efectuadas a los trabajadores con más antigüedad, si deben ser retroactivas a la aprobación de la Ley 12/2022, o si existe un periodo transitorio de adaptación. Fuentes del Ministerio de Seguridad Social defienden el carácter retroactivo de las aportaciones al 2 de julio de 2022, fecha de entrada en vigor de la ley. La Dirección de Seguros permite que las aportaciones sean de diferente cuantía para los nuevos trabajadores si así lo acuerda el plan de empleo de la empresa.