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28 Sep 2024
28 Sep 2024
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29 años de cárcel para la falsa cirujana plástica

Condena de 29 años de prisión y cuantiosas indemnizaciones a las 37 mujeres a las que una falsa doctora de Canarias inyecto infiltraciones de silicona en vez de ácido hialurónico

Imagen de 20 minutos

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado una sentencia que condena a una falsa doctora a un total de 29 años y siete meses de cárcel, una multa de 4.500 euros y el pago de indemnizaciones que suman 181.000 euros. La acusada inyectó silicona a 37 mujeres en Gran Canaria entre 2016 y 2019, haciéndolas creer que las trataba con ácido hialurónico.

El tribunal condena a la acusada por un delito de intrusismo profesional, por el que se le impone una multa de 15 meses con una cuota diaria de 10 euros, así como por 20 delitos de lesiones del artículo 152.1.1º, por cada uno de los cuales se le condena a cinco meses de prisión. Además, se le impone un año y tres meses de prisión por cada uno de los 17 delitos de lesiones del artículo 152.1.3º.

El fallo absuelve a la acusada de los delitos de estafa y contra la salud pública, la responsabiliza del pago de las costas procesales y la obliga a abonar indemnizaciones a sus víctimas por un valor total de 181.000 euros.

Sin formación, equipamiento ni prevenciones sanitarias básicas

La sentencia declara probado que entre los años 2016 y 2019, la acusada, en su domicilio de Las Palmas de Gran Canaria y en ocasiones en un bungalow de Playa del Inglés, “se vino dedicando, careciendo de cualquier formación específica, no habiendo cursado estudio al respecto, y por tanto careciendo de cualquier tipo de autorización y cualificación que le permitiera tal actividad, a efectuar infiltraciones en los labios y en ocasiones en el rostro de las clientas que acudían a los referidos inmuebles, previa cita por WhatsApp”.

Detalla el fallo que estas personas se ponían en manos de la acusada “en la creencia de que se les iba a inyectar ácido hialurónico, cuando en realidad la acusada les inyectó silicona líquida, sustancia de relleno cuyo uso en tratamientos estéticos no está autorizado ni por la Agencia Española del Medicamento ni por la Sociedad Española de Medicina Estética”.

La infiltración en los labios se efectuaba en dos sesiones, expone el Tribunal, “en una habitación carente de cualquier equipamiento sanitario y estando ya las jeringuillas precargadas con el producto, abonándose en la primera sesión, en la que se efectuaba la infiltración, 150 euros, y en la segunda, de retoque que tenía lugar días después, 50 euros”.

Con el tiempo, concluye el fallo, “como mínimo treinta y siete mujeres que habían sido infiltradas por la acusada comenzaron a sentir molestias, como hinchazón excesiva, granulosis, dolor intenso ante cualquier golpe por mínimo que este fuera, que les eran comunicados a la acusada, siempre vía WhatsApp, comunicándoles esta, por la misma vía, que esas molestias eran normales y que se masajearan los labios, se aplicaran hielo y en algunas ocasiones que se aplicaran antiinflamatorios”.

No se aprecia el delito de estafa

La Sala no aprecia el delito de estafa, al entender que el elemento esencial del engaño que define este tipo penal ya está subsumido en el delito de intrusismo, y tampoco ve aplicable el delito contra la salud pública, ya que considera probado que las lesiones no fueron dolosas, sino causadas por imprudencia.

La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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