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4 Jul 2024
4 Jul 2024
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El Supremo no amnistía a Puigdemont y mantiene su orden de arresto

No considera amnistiable el delito de malversación en el ‘procés’ y plantea una cuestión de inconstitucionalidad por el delito de desobediencia
Carles Puigdemont llega a una rueda de prensa para valorar los resultados de las elecciones catalanas, a 13 de mayo de 2024, en Argelès.Carles Puigdemont llega a una rueda de prensa para valorar los resultados de las elecciones catalanas, a 13 de mayo de 2024, en Argelès.

Carles Puigdemont llega a una rueda de prensa para valorar los resultados de las elecciones catalanas, a 13 de mayo de 2024, en Argelès. Glòria Sánchez/ Europa Press

La Sala de lo Penal ha adoptado esta decisión después de estudiar los informes de las acusaciones –Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox– y de las defensas sobre la aplicabilidad de la amnistía a los distintos hechos que se atribuyen a Junqueras y los exconsejeros.

Delitos no amnistiables

El juez Llarena ha dictado un auto de 46 páginas en el que declara no aplicable la amnistía al delito de malversación que se imputa a Puigdemont, Comín y Puig, por lo que acuerda mantener las órdenes nacionales de detención contra ellos. El instructor argumenta que los hechos que se les atribuyen incurren plenamente en las dos excepciones que prevé la ley de amnistía para perdonar delitos de malversación: que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

En el mismo auto, Llarena sí estima que el delito de desobediencia que se imputa a los tres procesados, así como a la líder de ERC Marta Rovira, está bajo el paraguas de la ley de amnistía. Por este motivo, deja sin efecto la orden de detención contra ella y la parte que corresponde a este delito en las órdenes de busca y captura contra Puigdemont y Puig.

En el segundo auto dictado este lunes, en este caso por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, los magistrados que juzgaron a los líderes del procés rechazan de igual forma aplicar la amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que fueron condenados Junqueras, Romeva, Turull y Bassa.

La Sala -al igual que el juez Pablo Llarena- entiende que los ya condenados obtuvieron un “beneficio personal de carácter patrimonial”. Según el auto, “hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio. Destinaron aquel a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria”.

Contra el criterio mayoritario de la Sala, la magistrada Ana Ferrer ha suscrito un voto particular discrepante con excluir de la amnistía el delito de malversación y propone plantear una cuestión prejudicial al TJUE.

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