Por mucho que desde el gobierno se diga que no la okupación es un problema incipiente en España. La okupación es un «fenómeno social» que preocupa a la ciudadanía y del que se habla sobre todo en verano, cuando las personas abandonan su residencia habitual con destino al lugar de vacaciones.
Lo hacen, en muchos casos, con inseguridad y hasta miedo, debido a los comentarios e informaciones no siempre veraces que circulan por las redes sociales. Por lo que en este artículo hablaremos de las consecuencias legales que implica la okupación en nuestro ordenamiento jurídico, pues adelantamos una cosa, okupar un inmueble en este país sale prácticamente gratis.
Los efectos penales de la okupación
El domicilio o residencia habitual es un bien jurídicamente protegido por la Constitución, en el artículo 18 CE se establecen que el domicilio es inviolable. Por ello, la entrada de hasta incluso las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en un domicilio requiere de la previa autorización judicial.
Si un okupa accede a un inmueble que es domicilio o residencia habitual se considera delito de allanamiento de morada, regulado en el artículo 202 del Código Penal. Hablamos tanto de viviendas que sean primera residencia como segunda si en ellas se encuentra residiendo el propietario. En este caso, el bien protegido es el derecho a la intimidad del hogar, a la vivienda y a la inviolabilidad del domicilio. Las penas pueden llegar hasta los cuatro años de prisión y una multa, dependiendo de si existió o no violencia o intimidación en el allanamiento. En este caso la policía actuará de inmediato
La gran mayoría de las okupaciones son las que se producen sobre inmuebles vacíos o abandonados. Por ejemplo, un chalet que lleva años descuidado o pisos que pertenecen al banco o a un fondo buitre. Aquí, el bien protegido es la vivienda, es decir, se considera un delito contra el patrimonio. Se le aplica el artículo 245 del Código Penal por delito de usurpación, castigado con hasta dos años de prisión en caso de haber violencia o intimidación, en la mayoría de casos al realizarse sin violencia la pena será la de una simple multa.
La tortuosa vía civil
La vía civil a través del «desahucio exprés«, a tenor de la reforma operada la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. A partir de esta reforma se permitió que la notificación se hiciera a quien se encontrara habitando la vivienda que se quiere recuperar (desconocido para el propietario). Se podrá dirigir además a los ignorados ocupantes de la vivienda.
Se interpone demanda por tanto a los okupas de la vivienda y solicitando la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de 5 días, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante. El auto no es recurrible.
Pese a todo la realidad es mucho menos bonita, los plazos y las saturaciones en los juzgados hacen que no se cumplan. Por lo que recuperar lo que legítimamente es tuyo puede ser un calvario para el propietario.
Costes y trabas procesales
Si la vivienda es de una persona física, el legítimo dueño debe buscar un abogado y un procurador, y poner la señalada demanda de desahucio exprés. Desde que se presenta la demanda hasta que se turna al juzgado que va a conocer de ella, debido a la saturación del sistema judicial, pueden pasar fácilmente 30 días, dependiendo de la provincia dónde se presente.
Suele encontrarse el demandante es que en los 5 días señalados por la ley “los profesionales de la okupación”, por regla general, presentan un contrato falso, elaborado por él mismo o por la persona que le haya facilitado la ocupación ,existen mafias dedicadas a esto, esto supone ya procesalmente tener que celebrar el juicio, en el que finalmente será desalojados.
El lanzamiento dependerá de la carga de juzgado pero antes eran aproximadamente una media de 6 meses, ahora con el retraso que ha provocado la paralización de la justicia durante el estado de alarma provocado por el COVID-19 unido al aumento de la litigiosidad, esos 6 meses de media sin duda serán más. Con lo que ya tenemos a nuestros ocupas disfrutando de una vivienda que no es suya durante más de medio año.