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3 Ene 2025
3 Ene 2025
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El «Recadito judicial» a Irene Montero

Montero vende humo con las aportaciones de su ley. El tribunal afirma que su ley no ha aportado lo que vende la exministra.

La repercusión de la sentencia de Alves es total. Así Irene Montero toma la sentencia como un hito del feminismo por las aportaciones relativas al consentimiento. No obstante, la sentencia ha beneficiado a Alves por la «chapuza» legislativa de la ley del «si es si». Así como tumba el relato respecto de las aportaciones de la ley en materia probatoria, pues estas no existen.

Al conocerse la sentencia, la exministra de igualdad se expreso en X alabando la resolución por la toma en consideración del consentimiento como el eje para determinar si se da o no un delito de agresión sexual. En la misma línea se manifestó su compañera de partido Ione Belarra: «Es un triunfo del feminismo».

Montero tras ese primer mensaje ha subido un hilo a X aludiendo a distintos aspectos políticos y sociales. Aspectos relativos importancia de la Ley «si es si». En esos términos destaca este mensaje:

«Hasta ahora muchos agresores se sentían impunes por su poder, su posición social, o unas normas culturales que no daban credibilidad a la victima. España está cambiando mucho y aunque quede mucho por hacer, se acabó el silencio de las mujeres y la impunidad de los agresores».

Irene montero miente, miente de forma patente y a sabiendas.

Primero, porque la sentencia ha beneficiado al condenado con la aplicación de la pena. En segundo lugar, porque la Ley no ha traído ninguna aportación valoración de la prueba se refiere. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara para otorgar prueba de cargo y credibilidad a la victima en este tipo de delitos. Se establecen tres requisitos (STS 183/2017, de 25 de enero):

  • La ausencia de incredibilidad subjetiva: Que no haya enemistad manifiesta entre denunciante y denunciado.
  • Credibilidad del testimonio de la víctima.
  • Persistente: Que el testimonio se mantenga inalterado a lo largo del procedimiento.

Es falso lo que dice Montero, miente al decir que estas conductas no se castigaban. Según ella la victima debía demostrar la existencia de vestigio físico para que se considerase que había un delito contra la libertad sexual.

La propia sentencia dice que la Ley «si es si» no ha traído cambios en la valoración de la prueba.

En el Fundamento de Derecho segundo así se establece, de hecho cuando el consentimiento es el eje fundamental; la prueba se asienta principalmente sobre la declaración de la víctima. No es necesaria existencia de lesiones para la comisión de un delito de agresión sexual, ni en todos los casos nos hallamos ante la existencia de restos biológicos. Por lo que la presunción de veracidad, no se da con la mera interposición de la denuncia por parte de la victima.

Montero cree haber descubierto el Mediterráneo. Piensa que su nueva ley trae como avance la presunción de veracidad de la victima en su declaración. Eso no es así, ya que la ley no lo aborda y los criterios a seguir son la jurisprudencia del TS.

Así lo establece la sentencia dando un tirón de orejas a la exministra de forma velada.

«En este sentido las recientes reformas legislativas en materia de delitos contra la libertad sexual
no han modificado ni los criterios para la valoración de la prueba otorgando prevalencia de la declaración de la víctima sobre la del acusado, ni se ha alterado la necesidad de que sean las acusaciones las que deban acreditar la omisión del delito
«.

Finalmente, la propia Audiencia Provincial manda este pequeño «recado». Pues al contrario de lo que muestra su jactancia en redes, su «obra» ha traído más problemas que soluciones.

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