La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, se ha presentado este viernes en el juzgado de Plaza Castilla para comparecer ante el juez, Juan Carlos Peinado. Una comparecencia que se ha dado después de la querella presentada por Manos Limpias en el juzgado de Majadahonda.
El sindicato Manos Limpias ha anunciado a las puertas del juzgado que va a ampliar la querella contra Begoña Gómez e incluirán el delito de intrusismo, el cual pertenece al artículo 403 del Código Penal. Este delito se suma a los dos que añade la primera querella, la cual denuncia dos presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción.
Uno de los puntos centrales en los que se centra la querella es la relación de Gómez con Carlos Barrabés, empresario que habría recibido contratos públicos valorados en más de 10 millones de euros. Según Manos Limpias, estos contratos fueron adjudicados gracias a cartas de recomendación firmadas por Gómez en 2020, lo que apunta a un posible tráfico de influencia
Otro punto de la acusación es el convenio firmado en 2020 entre el IE Africa Center, entonces dirigido por Gómez, y Globalia, matriz de Air Europa. Según la denuncia, el convenio incluía pagos anuales de 40,000 euros a la fundación y beneficios en forma de vuelos de primera clase para Gómez y su equipo. Este acuerdo coincidió con un rescate financiero de 475 millones de euros otorgado a Air Europa por el Gobierno, lo que Manos Limpias considera un claro ejemplo de trato de favor.
Manos Limpias también ha vinculado a Gómez con el caso Koldo, una trama de corrupción que está siendo investigada por la Audiencia Nacional. Se alega que Gómez utilizó su influencia para beneficiar a Globalia y a Víctor de Aldama, un empresario implicado en esta trama.
Además de Manos Limpias, otras organizaciones como Vox y Hazte Oír se han sumado a la querella. Estas organizaciones han presentado sus propias denuncias de corrupción y tráfico de influencias, fortaleciendo así la acción legal contra Gómez.
Artículo 403 del Código Penal
El artículo 403 del Código Penal español establece las sanciones para el delito de intrusismo profesional. Este delito se configura cuando una persona realiza actos propios de una profesión sin poseer el título académico o la capacitación necesaria para ello.
El delito de intrusismo profesional incluye a las personas que ejercen la medicina o la odontología sin estar debidamente tituladas y colegiadas. Segundo a los individuos que se presentan como abogados sin haber completado la formación jurídica requerida y sin estar inscritos en el colegio de abogados.